Regulación nuevos permisos en igualdad condiciones que funcionarios y militares

Art. 29 Vacaciones, permisos y licencias

  • Todavia no ha sido respaldada

  • Activa

  • Solicito

    Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil -LRPGC- y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil”: Art.29

  • Propuesta o sugerencia que se solicita

    1. Que en la modificación de la Orden General de vacaciones, se regule los permisos conforme establece el Estatuto Básico del Empleado Público, sin más restricciones o limitaciones de los mencionados derechos.

    2. Que de modo urgente, se proceda a dar cumplimiento a la Ley de Derechos y Deberes (publicada hace más de 15 años) y se tramite en el Consejo un Real Decreto que regule las vacaciones y permisos en la Guardia Civil.

  • Expongo

    En el BOGC del 25 de julio se publicó la Instrucción Instrucción para la aplicación inmediata de las modificaciones en materia de permisos contempladas para los empleados públicos por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio..

    En dicha instrucción se restringe de modo alarmante los derechos de los trabajadores de la Guardia civil.

    Así, en los permisos de enfermedad grave, hospitalización, etc. se establece la coletilla (Como máximo) que no contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como recordó la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) a la administración en las alegaciones presentadas

    En el caso del permiso de fallecimiento es más grave dado que se indica esa coletilla cuando desde la propia Guardia Civil, desde el año 2012 tiene un criterio claro (respaldado por los tribunales) de que el permiso por fallecimiento se disfruta en toda su extensión al no desaparecer nunca las causas que originaron el permiso. Esto fue recordado por AUGC en sus alegaciones y, aun así, el texto aprobado recoge esa coletilla que podría dar lugar a interpretaciones retorcidas con el grave daño y perjuicio que ocasionará el recorte del derecho.

    En el caso del permiso por matrimonio o pareja de hecho, se vuelve a establecer una restricción no contemplada en el estatuto básico del empleado público al indicar que no se puede disfrutar más de una vez por las mismas personas.

    Finalmente, se establece un doble agravio en el permiso parental que no sufren el resto de funcionarios (ni tan siquiera los militares a quienes les es de aplicación el RDLey en las mismas condiciones que el resto de funcionarios.

    De este modo, los Guardias Civiles seremos los únicos trabajadores de la administración que no podrá disfrutar estos permisos en las vacaciones de verano, navidad o semana santa cuando, precisamente el fin de este permiso es para poder atender a hijos en las fechas en las que no tienen clase.

    Pero, por si no fuera suficiente, mientras este permiso está regulado como un permiso retribuido en el Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como recordó AUGC en sus alegaciones, la Guardia Civil lo ha regulado como un permiso no retribuido incumpliendo lo establecido en la Ley de Derechos y Deberes.

Nota informativa

En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.

Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.

Selecciona una o varias propuestas de las que se encuentran activas y podrás leer su contenido. Si estás conforme en el siguiente paso podrás presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío. Recuerda tener correctamente actualizados tus datos para evitar rechazos por algún error en ellos.

Gracias por tu colaboración