Art. 31 Prevención de riesgos laborales y protección de la salud
Todavia no ha sido respaldada
Activa
Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil -LRPGC- y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil”: Art.31
Si bien la adopción de los chalecos airbag como medida de protección es una necesidad clara, mientras estos equipos no estén disponibles, es importante que se proteja al personal de la especialidad motorista de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de situaciones que puedan poner en riesgo su seguridad.
Por tanto, se solicita que se permita a los agentes no realizar servicio en motocicleta hasta que se les dote de los chalecos airbag necesarios para garantizar su seguridad.
Así mismo reducir la edad en la que el agente puede decidir no realizar servicio en motocicleta pasando a los 50 años
La seguridad en el trabajo es un derecho fundamental del trabajador, protegido por la legislación española. En el caso de los agentes de la especialidad motorista de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el riesgo de sufrir lesiones graves o fallecer en caso de accidente de tráfico es elevado. En este sentido, el uso de chalecos airbag se presenta como una medida de protección eficaz.
Según un estudio de la Asociación para el Desarrollo de la Tecnología de Protección del Motorista (ADTPM), la probabilidad de sufrir lesiones graves en la columna vertebral se reduce en un 82% y la posibilidad de sufrir una lesión grave en el tórax disminuye en un 90% cuando se utiliza un chaleco airbag en comparación con la no utilización de este.
Otro estudio de la empresa In&Motion, que ha desarrollado chalecos airbag para motociclistas, concluyó que los chalecos airbag reducen en un 89% las lesiones graves en el tórax y en un 63% las lesiones graves en la columna vertebral.
Es importante destacar que estas estadísticas son generales y pueden variar dependiendo de las circunstancias de cada accidente. Sin embargo, la evidencia demuestra claramente que el uso de chalecos airbag puede marcar una gran diferencia en la supervivencia y en la reducción de lesiones graves en caso de un accidente de tráfico en moto.
Ya en el año 2014, AUGC presentó una propuesta en la que aportaba documentos de tal relevancia como la revista de la DGT del año 2008 y la revista del año 2012 donde se incide en los sistemas de seguridad de las motos y especialmente habla de airbag y de la ropa específica. Es de resaltar que, según dicho informe y entre otras cosas, los sistemas de airbag reducen un 30% la inflexión en la nuca, el 50% de los traumatismos en la cabeza, un 25% de la deformación torácica y un 80% la carga sobre la espalda. EN DICHO ARTÍCULO (PAGINA 3) EN LETRAS GRANDES, SE PUEDE LEER QUE EL AIRBAG EN EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PUEDE REDUCIR HASTA UN 80% LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES. Esto no lo dice AUGC, lo dice la revista de la DGT y lo dice en el año 2012, hace más de 10 años y hoy en día la tecnología del airbag ha mejorado.
Y no es la única propuesta en ese sentido (ya en el año 2010 se presentó la primera) y es llamativo porque ese año, la policía francesa contaba con dichos sistemas de protección (policía que es utilizada por la Guardia Civil como ejemplo para otras cuestiones).
El marco normativo en materia de prevención de riegos laborales establece de manera clara la necesidad de la protección de los trabajadores, y esta protección debe ir mejorándose conforme se disponga de tecnología que disminuya la exposición a los riesgos, podemos señalar las siguientes referencias normativas:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 16 la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Además, el artículo 19 establece la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados para garantizar su seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio: El artículo 5 de este real decreto establece que los equipos de protección individual deberán ser adecuados para proteger al trabajador contra los riesgos laborales que no puedan ser evitados por otras medidas.
En conclusión, se puede argumentar que, basándonos en la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, es necesario dotar de manera al personal de la especialidad motorista de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con chalecos airbag para garantizar su seguridad en el desempeño de sus funciones
En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.
Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.
Selecciona una o varias propuestas de las que se encuentran activas y podrás leer su contenido. Si estás conforme en el siguiente paso podrás presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío. Recuerda tener correctamente actualizados tus datos para evitar rechazos por algún error en ellos.
Gracias por tu colaboración