El Juzgado Central no reconoce el fallecimiento ‘in itinere’ de un guardia civil cordobés

Los servicios jurídicos de AUGC recurrirán la sentencia que deniega el reconocimiento como acto de servicio del fallecimiento de su vocal en el Puesto de Palma del Río por un accidente de tráfico in itinere

por Rafael Sanchez Madrid

Cuartel de la Guardia Civil en Palma del Río
Cuartel de la Guardia Civil en Palma del Río

En abril de 2017 un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Palma del Río, vocal de AUGC en dicha unidad, sufrió un accidente de tráfico cuando se trasladaba desde su domicilio hasta su destino para prestar servicio nocturno, y como consecuencia de las gravísimas lesiones ocasionadas falleció un mes después.

La Ministra de Defensa determinó que dicho fallecimiento no podía ser considerado en acto de servicio, a pesar de haberse producido durante el desplazamiento hacia su lugar de trabajo (in itinere), por lo que la viuda del agente, asistida y representada por los servicios jurídicos de AUGC, recurrió ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, el cual ha dictado hace unos días sentencia desestimando dicho recurso.

Y ello a pesar de que la propia sentencia reconoce que “es cierto que el Instructor propuso estimar la solicitud de la recurrente, al apreciar que quedaba acreditado el nexo causal entre el servicio y el accidente sufrido por el citado guardia civil, cuando se dirigía a su unidad de destino para su realización, pero esta es una mera propuesta de resolución que no vincula a la autoridad que tiene la potestad de resolver el expediente”.

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, opina que “en este caso confluyen todos los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para que un accidente pueda considerarse como producido in itinere, de hecho así lo han reconocido en sus respectivos informes los mandos directos del fallecido y el instructor del expediente, pero además en la sentencia no se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hemos puesto de manifiesto en el procedimiento y que es muy relevante para esta reclamación”. Por ello, va a formalizar recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.

Para dictar esta sentencia, el Juzgado Central se ha fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, norma que desde su aprobación en 1987 ha sido modificada hasta en 38 ocasiones, sin que en ninguna de ellas se haya aprovechado para acabar con las injusticias que origina el modo en que está redactado ese artículo. Y ello a pesar de que el accidente in itinere está reconocido en la Ley General de Seguridad Social desde 1974, por lo que se produce la incongruencia de que a unos empleados públicos se les reconozca ese derecho y a otros no.

Por ese motivo desde AUGC se va a instar a los partidos políticos, una vez se haya conformado el nuevo parlamento, para modificar esa ley con el fin de que se reconozcan los accidentes in itinere como accidentes laborales, del mismo modo que se hace con otros empleados públicos y con todos los trabajadores en este país.

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