El Tribunal Militar Central ha anulado una sanción de un afiliado de AUGC-Badajoz por vulneración de su derecho de defensa.

El agente resultó sancionado con falta grave, a la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, ahora el Tribunal Militar Central anula la sanción por vulneración de un derecho fundamental.

por Braulio José Calvo Jiménez

justicia ciega
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Un agente de la Guardia Civil con destino en la provincia de Badajoz resultó sancionado a la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. Durante la tramitación del expediente, el instructor vulneró el derecho fundamental al derecho de defensa del agente. Así ha quedado reflejado en la Sentencia del Tribunal Militar Central que AUGC-Badajoz ha tenido conocimiento.

 

La sentencia es clara, en cuanto a que el instructor del expediente, vulnero de manera palmaria el derecho de defensa del encartado, al denegar la solicitud de que se aplazara su testifical por tener su abogado otro señalamiento previo, el abogado de AUGC en Badajoz, D. Segundo Berjano Murga, facilitó al instructor otros días en los cuales no tenía señalamiento para llevar a cabo esa declaración junto con su defendido. Finalmente al agente se le tomó declaración sin la presencia de su abogado, quedando de relieve la vulneración del derecho fundamental de defensa.

 

Para denegar la solicitud de aplazamiento, el instructor alegó que el derecho de defensa no es una obligación que se tenga que atender, que podía haber escogido a otro abogado. La sentencia tacha este hecho de vulneración grave al derecho fundamental de asistencia letrada proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, anulando la sanción sin entrar a valorar el resto de las alegaciones. Apostilla la sentencia, que sin embargo, el instructor no tuvo inconveniente en posponer la declaración del dador del parte por tener este una reunión de mandos el día que había sido originalmente citado.  

 

Desde esta asociación invitamos al responsable de la Guardia Civil en Badajoz, a que investigue los hechos, estudie la Sentencia y depure responsabilidades al instructor del expediente, ya que éste podría haber incurrido en la falta grave prevista en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria que dice lo siguiente: “El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.

 

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), nos alegramos por nuestro afiliado y lamentamos que los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil tengan que ser tenidos en cuenta a golpe de sentencias judiciales. No comprendemos que la Guardia Civil vulnere derechos fundamentales como es la asistencia letrada de sus trabajadores.  

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