Como bien conoceréis, varios de vosotros habéis echado un recurso peticionando el complemento de Jefe de PAPRONA, siendo desestimado por el Director General y en el que os emplazaba a presentar recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la notificación.
Esta instancia fue promovido de manera “sui generis”, sin que se os avisara de todas sus consecuencias y paso a explicar cuáles son:
- Siempre que se finaliza el procedimiento administrativo (se pone fin a la vía administrativa) se puede presentar contencioso administrativo o se entiende que os conformáis con la denegación.
- Tal vez, alguien continúe con el procedimiento e interponga el contencioso, entonces si le dan la razón a éste, el resto que NO HA HECHO NADA PREVIAMENTE, puede acogerse a la sentencia y conseguir los mismos beneficios siempre que el tribunal considere que está en la misma situación que aquel que lo ganó (extensión de sentencia). Pero, aquel que renunció a la interposición de contencioso, no podrá acogerse a esta sentencia, pues el juez considera que se conformó con la denegación administrativa.
Aquí viene el problema y la situación actual.
Muchos, habéis empezado el procedimiento y ahora os veis que no os queda más remedio que continuar con el contencioso, con lo que conlleva, procurador, abogado e incluso costas si se pierde. Quien de manera indirecta, pero muy directa, comenzó todo esto, lo sabía y os está pidiendo que os asociéis para así ganar negocio, gane o pierda el contencioso él siempre gana.
Desde AUGC vimos la jugada y se comunicó por este medio, promoviendo un sólo contencioso para así, si se ganaba, el resto podría acogerse a la sentencia y si se perdía, sólo se perdían unas tasas, que asumiría la Asociación sin coste personal para ningún compañero.
Ahora nos encontramos con que varios de vosotros estáis en la fase de presentar contencioso o quedarse en la cuneta si AUGC lo gana.
Hemos propuesto una alternativa:
A todo aquel que esté interesado, le facilitaremos un procurador en Madrid, que cada cual deberá abonar, AUGC le facilitará la demanda, a través de los servicios jurídicos de su Delegación para presentar contencioso administrativo y después se pedirá LA SUSPENSIÓN TEMPORAL en tanto se sustenta el contencioso principal promovido por AUGC.




