GT sobre borrador RD Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil

GT sobre Borrador RD Adquisición y Pérdida de la condición de Guardia Civil y Situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Dos guardias civiles vigilan el tráfico
Dos guardias civiles vigilan el tráfico

El pasado viernes 5 de mayo tuvo lugar el segundo GT sobre Borrador RD Adquisición y Pérdida de la condición de Guardia Civil y Situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Después de que por parte de un representante de la DGGC se hiciera mención a los cambios introducidos en el primer borrador del primer GT realizado en abril, el cual fue colgado en la web junto al comunicado emitido en su día, se procedió por parte de los representantes de las distintas Asociaciones en un turno de palabra.

 Por nuestra parte seguimos insistiendo en varios cambios en la norma, que para nosotros provocan situaciones de inseguridad.

La DGGC ha introducido la posibilidad de impedir el pase al retiro voluntario, cuando se esté condenado a sentencia firme con penas que conlleven la pérdida de la condición de guardia civil, o sancionado por falta muy grave a la sanción disciplinaria de separación del servicio. Lo anterior entendemos que va más allá del desarrollo de la ley, no existiendo previsión legal para ello, así como que tal previsión no existe en ninguna otra ley de personal, ni para la policía nacional, ni para los militares ni para los propios funcionarios.

De la misma manera, se regula una nueva atribución al Director General, por medio de la cual podrá declarar de oficio el cese en las distintas situaciones de excedencia que se regulan en la norma. Atribución que, al igual que la anterior, no tiene previsión legal en nuestra ley de personal, ni por supuesto aparece recogida en ninguna de las leyes de personal de la Policía, ni de las FAS, ni en el EBEP de los funcionarios.

También hemos podido constatar la nula o poca voluntad de regular situaciones que hoy por hoy están dando problemas.

Así, los compañeros que deciden presentarse a la política, tanto nacional como autonómica o local. Su situación de precandidatos no se encuentra cubierta por la situación administrativa de servicios especiales, circunstancia que sólo ocurre o se plantea en el caso de que los interesados sean guardias civiles o miembros de las FAS.

Otra situación problemática la encontramos para los compañeros que deciden opositar a otros cuerpos policiales o funcionariales, que aprueban las oposiciones pero necesitan pasar el periodo académico en el centro de formación correspondiente. La situación actual es que no se encuentra cubierta su reserva de puesto de trabajo si no aprobara o decidiese volver a la Guardia Civil.

Por parte de AUGC se ha indicado la posibilidad de solucionar estos dos problemas, desarrollando varios artículos del borrador del RD presentado, pero nos damos cuenta que no existe ningún interés para ello.

En cuanto al resto de la norma, decir que estamos ante un desarrollo reglamentario de la ley de personal, y por lo tanto poco margen existe para innovar otras situaciones administrativas. No obstante, no hemos dado cuenta de que nuestra ley de personal contiene ligeros cambios con respecto a la ley de personal de las FAS, la cual y conforme a su artículo 1.3 establece que “el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/86, ……y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.”

Así, para la pérdida de la condición de Guardia Civil, y dentro de las posibles causas que puedan dar lugar a ello, se encuentra la sanción disciplinaria de separación del servicio. Dicha sanción en la Guardia Civil no es necesario que sea firme, lo cual no sucede en las FAS,  la cual debe haber adquirido firmeza. Igual ocurre en las leyes de personal de la Policía Nacional y el EBEP para el resto de funcionarios.

Otro tanto ocurre con la situación de suspensión de empleo. Para el personal de las FAS su duración máxima es de un año si proviene de la sanción disciplinaria del mismo nombre. Sin embargo, para los guardias civiles, su duración máxima puede ser de hasta seis años.

Junto con el presente resumen os adjuntamos el borrador de la versión 2 que nos han trasladado.

Seguiremos informando.

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