La Dirección General planea una reforma que impedirá ejercer una segunda profesión siendo guardia civil en activo

Vemos de nuevo que, lejos de reconocer la necesidad de normalización de los derechos sociolaborales de los guardias civiles, la Dirección General prefiere ahondar aún más en la discriminación de sus trabajadores.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Con la reforma que planea la Dirección General será prácticamente imposible compatibilizar la condición de guardia civil con el ejercicio de cualquier otra actividad laboral.
Con la reforma que planea la Dirección General será prácticamente imposible compatibilizar la condición de guardia civil con el ejercicio de cualquier otra actividad laboral.

Ha tenido lugar el segundo GT sobre el borrador de RD que regula la incompatibilidad para ejercer una actividad económica para el personal de la Guardia Civil.

Decir que con anterioridad a este grupo de trabajo nos fue enviada la nueva versión del borrador, por lo que pudimos trabajar sobre el mismo.

La situación es prácticamente la misma que la regulada en el primer borrador, por lo que las restricciones para poder ejercer una segunda actividad, pública y privada, prácticamente se mantienen invariables, haciendo ello prácticamente imposible ejercer el derecho.

Hemos hecho mención a tal situación; volvemos los guardias civiles a ser los más perjudicados en esta materia, y que tales limitaciones solo son aplicables al cuerpo de la Guardia Civil, y no a otros cuerpos policiales. Hasta el régimen existente para las fuerzas armadas es menos restrictivo que el que se pretende aplicar a los guardias civiles. Por ello, vemos de nuevo que, lejos de reconocer la necesidad de normalización de los derechos sociolaborales de los guardias civiles, la Dirección General prefiere ahondar aún más en la discriminación de sus trabajadores.

Solo podemos decir que los guardias civiles van a recibir de la Dirección General otro recorte de derechos, en este caso tasado en la imposibilidad práctica de compatibilizar un segundo trabajo, junto al desarrollado en la propia Guardia Civil.

Sigue existiendo la cláusula limitadora que impide que esa segunda actividad se desarrolle durante el descanso diario; se suspenderá o revocará la concesión si se produce la baja médica, sea cual sea esta; si cambiamos de destino; si promocionamos; si tienes limitaciones, sean las que sean, debe cumplirse un trámite añadido…Todo un elenco de prohibiciones y restricciones que entendemos no tienen habilitación legal.

Estas condiciones finales no le son de aplicación a ningún colectivo de trabajadores públicos (funcionarios AGE, Fuerzas Armadas, Policía Nacional), y por lo tanto han de ser tenidas como nuevos recortes en el derecho de los guardias civiles a poder compatibilizar su trabajo como guardias civiles con otra actividad, tal y como se le permite al resto de funcionarios.

Se adjunta borrador

 

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