Los éxitos jurídicos de AUGC corrigen los abusos de la Dirección General contra los guardias civiles

El último ejemplo de la defensa que nuestra asociación hace de sus afiliados ha sido la admisión de un recurso por el que se reclamaban tres días singulares que el demandante no había disfrutado con motivo de su pase a la reserva.

por Ildefonso Garcia Ruiz

AUGC lucha en los tribunales en defensa de los derechos de sus afiliados.
AUGC lucha en los tribunales en defensa de los derechos de sus afiliados.

Cuando no se respetan los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil, ahí está siempre AUGC para pelear por ellos en los tribunales. Son numerosos los casos de demandas y recursos ganados en los últimos años en este sentido. Frente al abuso de la Dirección General, la justicia da sistemáticamente la razón a los demandantes que acuden a ella amparados por los servicios jurídicos de nuestra organización.

El último ejemplo de esto se ha dado en Salamanca, donde el Juzgado Contencioso/Administrativo Número 2 ha estimado el recurso presentado por un trabajador que demandaba el abono de tres días singulares que no había disfrutado en 2017 con motivo de su pase a la reserva.

Según la Orden General por la que se determinan los regímenes de prestación de servicio y jornada y horario del personal de la Guardia Civil se dice que quien esté incluido en este régimen que presete servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios prestados en festivo y uno más, con el mismo carácter.

Sin embargo, en un primer momento, y tras interponer recurso de alzada, el Servicio de Retribuciones, pese a reconocer que el recurrente había generado los DAS no disfrutados, le negó el abono de las cantidades demandandas al entender que, al encontrarse en situación de reserva, éstas no le correspondían.

Ahora es el Juzgado el que, una vez más, corrige a la Dirección General de la Guardia Civil, a la que impone el abono de las cantidades debidas al agente por esos tres días singulares no disfrutados, cantidad a la que se suma el pago de los intereses generados. La Administración deberá, además, pagar las costas procesales de la demanda.

Numeros ejemplos

Son muchos, como se indicaba anteriormente, los casos precedentes en este sentido. Otro ejemplo de esto lo encontramos el pasado 20 de septiembre, cuando la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado de AUGC Badajoz, en representación de una agente de la Guardia Civil, destinada en esta provincia. A la misma no le habían abonado el complemento específico singular, por encontrarse de baja médica al cambiar de destino entre los meses de septiembre de 2016 y marzo de 2017.

También en Extremadura se producía recientemente otro éxito de los servicios jurídicos de AUGC, cuando la misma sala aludida en el párrafo anterior dictaba en 2017 una sentencia en la que se acuerda la obligación de la Dirección General de la Guardia Civil de indemnizar a un guardia civil que había resultado herido en una intervención policial.

Más ejemplos, en este caso protagonizado por la delegación de Vizcaya, a través de una contundente sentencia del Tribunal Militar Central que en mayo de 2018 estimaba el recurso presentado ante una sanción disciplinaria impuesta a un afiliado que había sufrido la instrucción de un expediente disciplinario por falta grave consistente en “no comparecer a prestar un servicio “y la sanción de pérdida de cinco días de haberes en mayo de 2016.

Otro éxito reciente de los servicios jurídicos de AUGC en la defensa de sus afiliados lo encontramos en Navarra, cuando el pasado marzo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona emitía na sentencia estimatoria de la concesión de un permiso de cinco días a un guardia civil por fallecimiento de familiar de primer grado fuera de la unidad de destino. La sentencia entiende que, a pesar de que se regrese a la unidad antes de la finalización del permiso, éste no debe revocarse porque no hay incorporación al puesto.

El trabajador solicitó el permiso por fallecimiento de su padre, pero sólo le reconocieron tres días, denegándose el resto por haber regresado antes a su destino.

Finalmente, el fallo revoca esa denegación del permiso legal completo, “declarándose el derecho del recurrente a disfrutar de todos los cinco días de permiso interesados y, si no resulta posible, a que se le indemnice con las retribuciones correspondientes a un día de trabajo por día de permiso no disfrutado”.

En este artículo hemos presentado tan sólo varios ejemplos recientes del trabajo que lleva a cabo AUGC en los tribunales, un servicio que constituye toda una garantía para sus afiliados.

 

 

 

 


 

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