Los tribunales reconocen nuevamente el derecho de un guardia civil a reducción de jornada para conciliar vida familiar y laboral

Los tribunales reconocen nuevamente el derecho de un guardia civil a reducción de jornada para poder conciliar su vida familiar y laboral

por Ildefonso Garcia Ruiz

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, organización que goza de la mayor representación en el seno de la Guardia Civil, tanto a nivel estatal y autonómico como provincial, ha conseguido un nuevo éxito en los tribunales, en este caso, el reconocimiento a un afiliado de poder disfrutar de una reducción de jornada acorde a sus necesidades, en referencia principalmente a la concreción de un horario en el cual, pueda verdaderamente conciliar la vida familiar con la laboral.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos, con sede en Cádiz, rechaza los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado, en los que primaban las necesidades del servicio sobre la planificación de un horario solicitado por el demandante, por lo que según la sentencia, “Se trata en definitiva de determinar si el recurrente tiene derecho al reconocimiento de su reducción de jornada y a su concreción en horario solo de mañana, es decir, de 07:30 a 14:30 horas y los jueves de 14:00 a 22:00 horas o en horario nocturno de 22:00 a 06:00 horas, pretensión que se basa en la necesidad de atender a sus hijos menores y que la Administración le niega con fundamento en las necesidades del servicio, referidas a su vez, al obligado mantenimiento del trabajo a tumos y al consiguiente perjuicio que su alteración ocasionaría al resto de los componentes de la Unidad”.

Nuevamente tienen que ser los tribunales los que le enmienden la plana a la Guardia Civil y reconozcan un derecho que todo trabajador posee, como bien especifica en la citada sentencia, y delimita claramente la aplicación de este concepto que sirve como cajón de sastre para la aplicación e interpretación de las diferentes normas que rigen para los guardias civiles y a sus condiciones familiares y laborales. “En definitiva, el tiempo de la reducción de jomada ha de ser el que convenga a los intereses personales del guardia, pero ello siempre que lo permita la organización del trabajo de la unidad, aunque teniendo en cuenta que esta organización del trabajo, es decir, las necesidades del servicio, procurará atenderse con otros medios antes de condicionar la determinación del tiempo al que habrá de ceñirse la reducción.

Por todo ello, desde AUGC nos felicitamos nuevamente, por haber conseguido dar un paso más dentro de los derechos que los guardias civiles han de tener reconocidos, aunque para ello tengamos que acudir a los tribunales, tribunales que pagamos todos y repercute por tanto en todos los españoles. Y que solo la arbitrariedad y la disciplina mal entendida, explican porque se abusa de decisiones contrarias a derecho, sin responsabilidad alguna por parte de quien dictamina este tipo de resoluciones.

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