AUGC consigue la eliminación de edad en los GRS

La ARS o Agrupación de Reserva y Seguridad es una de las especialidades de la Guardia Civil y, como su nombre indica, es la principal unidad de reserva dentro la propia Guardia Civil. El acceso a esta especialidad es riguroso, tanto por el límite de altura mínimo exigido a los Guardias como por las pruebas físicas de acceso. Una vez pasado este primer filtro, nada asegura conseguir la especialidad en Control de Masas por el riguroso curso impartido, donde en el día a día, hay que demostrar las capacidades físicas que han hecho al aspirante acceder a dicho curso como las aptitudes técnicas propias de la especialidad. Una vez obtenida la especialidad y el destino en cualquiera de los ocho grupos repartidos por toda España, los G.R.S., el día a día, junto con el Plan de Adiestramiento Básico anual y obligatorio, donde se actualizan continuamente los conocimientos adquiridos en el propio curso, hacen que el especialista A.R.S. se mantenga en un estado de forma física y técnica más que suficiente para realizar su labor. Sin embargo, a pesar de todo ello, a todos los Guardias Civiles destinados en esta especialidad les llega la incertidumbre tal cual es que, cumplidos los 40 años de edad te "echan" de la especialidad, aun estando en plenas facultades físicas que anualmente se acreditan al superar las pruebas físicas anuales y obligatorias, PAEF, así como las aptitudes técnicas, superar los PAB anuales y obligatorios. Situación ésta harto complicada ya que conduce a la perdida de destino y cambio de unidad por cumplir una edad. La única manera de sortear el obstáculo de la edad es que el superior jerárquico de cada unidad, de manera discrecional y a su criterio, independientemente de que el Guardia este en plenas facultades físicas y técnicas, decida que no eres apto para continuar en tu destino y sea cesado.

por Juan Fernández Hernandez

GRS
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La ARS o Agrupación de Reserva y Seguridad es una de las especialidades de la Guardia Civil y, como su nombre indica, es la principal unidad de reserva dentro del Cuerpo. El acceso a esta especialidad es riguroso, tanto por el límite de altura mínimo exigido a los Guardias Civiles como por las pruebas físicas de acceso. Una vez pasado este primer filtro, nada asegura conseguir la especialidad en Control de Masas por el riguroso curso impartido, donde en el día a día hay que demostrar las capacidades físicas que han hecho al aspirante acceder a dicho curso, como las aptitudes técnicas propias de la especialidad.

Una vez obtenida la especialidad y el destino en cualquiera de los ocho grupos repartidos por toda España, los G.R.S. desarrollan su actividad en el día a día; pero además deben resultar aptos en el Plan de Adiestramiento Básico anual y obligatorio, donde se actualizan continuamente los conocimientos adquiridos en el propio curso, hacen que el especialista A.R.S. se mantenga en un estado de forma física y técnica más que suficiente para realizar su labor.

Sin embargo, a pesar de todo ello, a todos los Guardias Civiles destinados en esta especialidad les llega la incertidumbre, pues cumplidos los 40 años de edad te "echan" de la especialidad, aun estando en plenas facultades físicas que anualmente se acreditan al superar las pruebas físicas anuales y obligatorias, PAEF, así como las aptitudes técnicas, superar los PAB anuales y obligatorios. Situación ésta harta complicada ya que conduce a la perdida de destino y cambio de unidad por cumplir una edad.

La única manera de sortear el obstáculo de la edad es que el superior jerárquico de cada unidad, de manera discrecional y a su criterio, independientemente de que el Guardia Civil esté en plenas facultades físicas y técnicas, decida que no eres apto para continuar en tu destino y sea cesado.

En este sentido, AUGC decide actuar y plantea recurso Contencioso Administrativo contra la Orden General núm. 3 de 13 de febrero de 2014 sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad, el cual fue desestimado y recurrido en Casación ante el Tribunal Supremo. En el mismo se argumenta que en la elaboración de dicha Orden no se ha dado audiencia ni intervención de la asociación recurrente (AUGC) y se pide la nulidad total de dicha orden o, subsidiariamente, su artículo 6 debido a que su carácter no es meramente organizativo, sino que, por el contrario, regula aspectos relacionados con los ámbitos sociales, económicos y profesionales. 

Ya el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 1072/2016 ha lugar al recurso de Casación interpuesto por AUGC contra la OG núm. 3 de 13 de febrero, sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad, y anula su artículo 6 y su Disposición Adicional Primera por no ser conforme a Derecho.

De esta manera se suprime el límite de edad para permanecer en la ARS (40 años) así como la necesidad de renovar llegados a esta edad y estar a expensas del informe positivo o visto bueno arbitrario  del jefe de unidad. Tan sólo hará falta para permanecer en la ARS superar las pruebas físicas obligatorias de carácter anual, PAEF.

 En sentido, y en respuesta a sendos correos enviados a la ARS, se transmite que 

" en tanto en cuanto no sean regulados esos aspectos en la futura Orden Ministerial de especialidades, y en base a lo establecido en la referida Sentencia, se participa que no resulta necesario la tramitación de dichas propuestas de cese en el destino y de continuidad en la ARS, dado que la continuidad se entenderá de oficio sin necesidad de recurso alguno"

Así mismo, no procede la tramitación de propuestas de cese en el destino y de continuidad, e igualmente aquellas propuestas que hayan sido tramitadas quedarán depositadas y sin más trámite.

Estas acciones ponen de manifiesto que AUGC no cejara en la defensa de los derechos de una especialidad donde la arbitrariedad ha estado instalada durante mucho tiempo y donde actualmente las propuestas de mejora de las condiciones laborales no acaban de materializarse por el miedo instalado en las Unidades.

 

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