Los tribunales siguen fallando a favor de AUGC en la defensa de los derechos de los guardias civiles

Los tribunales siguen fallando a favor de AUGC en la defensa de los derechos de los guardias civiles

por Ildefonso Garcia Ruiz

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recientemente publicamos una información en la que se contaba cómo de forma casi sistemática la justicia da la razón a los servicios jurídicos de AUGC por solicitar en los tribunales la compatibilidad del trabajo de guardia civil con otras actividades profesionales, e igualmente sistemáticamente le condenaban en costas a la DGGC por estos casos.

Pues bien, en esta ocasión podemos volver a presumir de la profesionalidad y eficacia de los servicios jurídicos de AUGC gracias a dos nuevas sentencias favorables a nuestros planteamientos, ambas emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras sendos recursos presentados por los servicios jurídicos de AUGC Granada, en representación de dos trabajadores de la Guardia Civil destinados en los puestos de Alquife y Alhama, dos localidades de la provincia.

En el caso del trabajador de Alhama, el guardia civil había solicitado la compatibilidad para trabajar en labores de jardinería en una empresa familiar. Por su parte, el cabo destinado en Alquife había hecho lo propio para ayudar a su padre en labores de agricultura y apicultura. A los dos se  les negó esta posibilidad.

Ahora el tribunal vuelve a dar la razón a los planteamientos de AUGC, y resuelve ambos recursos favorablemente, revocando y anulando la denegación de esta compatibilidad “en cuanto no ajustada a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función de Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada (…) con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario y jornada asignados y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil”.

De igual manera, en ambas sentencias se impone a la parte demandada (es decir, la Dirección General de la Guardia Civil) las costas procesales.

Por otra  parte, los servicios jurídicos de AUGC también han logrado otra sentencia favorable en el caso de un guardia civil destinado en Guipúzcoa que había demandado a la Dirección General por no haber percibido cantidades correspondientes al Complemento Singular de Zona Conflictiva  (el denominado ZoCon) entre 2013 y 2015 al haberse encontrado en situación de baja médica y residiendo por ello fuera de su destino, según argumentaba la Dirección General. Pues bien, ahora la sentencia estima el recurso de AUGC y reconoce el derecho del trabajador para percibir ese complemento por el periodo reclamado más los correspondientes intereses. También condena a la Administración al pago de costas.

Con estos tres recientes casos vuelve a demostrarse el excelente desempeño de los servicios jurídicos de AUGC, al tiempo que queda una vez más en evidencia la falta de respeto de la Guardia Civil hacia los derechos de sus trabajadores, debiendo ser de nuevo los tribunales los que corrijan estos abusos, siempre a costa, además, de los impuestos de los ciudadanos.

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