Propón al Consejo que se abra un grupo de trabajo para regular las condiciones y requisitos de los encargados de las sustituciones de los jefes de unidad

Propón al Consejo que se abra un grupo de trabajo para regular las condiciones y requisitos de los encargados de las sustituciones de los jefes de unidad

por Ildefonso Garcia Ruiz

Un vehículo de la Guardia Civil entrando en un cuartel.
Un vehículo de la Guardia Civil entrando en un cuartel.

Los guardias civiles pertenecen a un nivel y grupo totalmente distinto de la escala de suboficiales. Para poder acceder a la escala de Suboficiales, los guardias civiles han de reunir unos requisitos, superar unas pruebas tanto de conocimientos como psicológicas y superar el curso de formación de que imparte. A pesar de ello, diariamente en las unidades observamos cómo, ante la ausencia del Jefe de la Unidad (Suboficial u Oficial), termina haciéndose cargo de la misma un guardia civil que no solo carece de la formación necesaria para ejercer las funciones, sino que podría darse el absurdo de no reunir los requisitos para poder opositar a dicho empleo, y sin embargo, sea válido para hacerse cargo de la unidad, incluso durante meses.

Carece de sentido que para ser suboficial sea necesaria una formación prolongada, pero para quedar a cargo de la unidad durante días, semanas o meses sirva cualquier agente que carezca ya no sólo de la categoría retributiva de la persona sustituida, sino también que no ha recibido la formación necesaria para hacerse cargo de la Unidad.

En estos supuestos la Administración está originando un enriquecimiento injusto al eludir formar y ascender al personal suficiente para atender las ausencias de la escala de Suboficiales u Oficiales apoyándose para ello en personal con unas retribuciones muy inferiores a quien se le dota de las obligaciones y responsabilidades de los Jefes de Unidad, pero no así de los derechos laborales u económicos.

Así se están dando en la Guardia Civil, entre otras, las siguientes situaciones:

- Comisiones de Servicio de los Comandantes de Puesto para asistir a reuniones, charlas, etéctera, donde las retribuciones en concepto de dietas no son iguales para los Comandantes de Puesto de la escala de Guardias que están sustituyendo al Comandante de Puesto (Suboficial). Podría entenderse que, al ser de categoría distinta no corresponde la misma retribución, pero precisamente, lo que no debería producirse es que un Guardia cubra el hueco de un Suboficial.

- Guardias que prestan servicios de Puertas y atienden las funciones del Comandante de Puesto, dado que, a él si se le ordena prestar servicio de puertas aunque esté ejerciendo de Comandantes de Puesto.

- Guardias que realizan servicio de patrulla (que no realiza el comandante de Puesto) y tiene que estar pendiente del teléfono después de trabajar hasta las 06.00 horas en un servicio ordinario.

- Guardias que reciben una planificación del servicio (antes de irse de vacaciones el Comandante de Puesto) y se le planifica una jornada laboral de 37,5 horas mientras el Comandante de Puesto ve reducida su número de horas semanales por ejercer de Comandante de Puesto. De este modo, nos encontramos con compañeros que han de ejercer la sustitución/sucesión de su jefe de Unidad, asumiendo obligaciones y responsabilidades, pero ejerciendo las mismas en peores condiciones que la persona sustituida/sucedida.

Por todo ello, desde AUGC se propone que de modo urgente se abra un grupo de trabajo para sacar una norma específica sobre sustituciones/sucesiones donde se regule las condiciones/requisitos tanto de las personas encargadas de realizar dicha sustitución/sucesión (no debería ser un Guardia), como de la forma de ejercer la misma con los derechos y obligaciones que genera.

PUEDES RESPALDAR LA PROPUESTA A TRAVÉS DE LA APP DE AUGC O EN ESTE ENLACE EN LA WEB

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