La Guardia Civil discrimina a sus trabajadores en la aplicación del permiso de lactancia

En la Orden General por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias se establecen dos agravios comparativos respecto al resto de funcinarios, ya que condiciona la concesión del periodo por lactancia al progenitor a que la madre trabaje o no, y además impone que este permiso no pueda coincidir con los turnos de vacaciones de verano establecidos.

por Ildefonso Garcia Ruiz

La Ley también reconoce el derecho al disfrute del permiso de lactancia a los hombres.
La Ley también reconoce el derecho al disfrute del permiso de lactancia a los hombres.

Con la llegada del Real Decreto Ley 6/2019 el pasado mes de marzo en el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, muchos padres y madres en la guardia civil vieron por fin una mejora en el disfrute de los permisos para cuidar de sus bebés, ya que éste aumentaba a ocho semanas de permiso para el progenitor diferentes de las de la madre, más cuatro semanas de lactancia.

Aunque en el Real Decreto no se restringe en ningún momento la forma de disfrute de la lactancia seguida al permiso para el progenitor diferente de la madre, la Guardia Civil se toma la libertad de decirnos cómo debemos hacerlo. Así lo establece en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. Concretamente, aborda esta cuestión en su artículo 23, bajo el epígrafe de 'Por lactancia de un hijo menor de doce meses'.

Dicho artículo establece que "excepcionalmente, cuando el otro progenitor no trabaje, el permiso de lactancia acumulado podrá disfrutarse, siempre en la cuantía máxima de 28 días o en la que corresponda proporcionalmente en caso de parto múltiple, después del permiso por paternidad y sin que dicho periodo de disfrute pueda coincidir con los turnos de vacaciones de verano establecidos. La solicitud de este disfrute deberá realizarse conjuntamente con la del permiso por paternidad".

De este texto se desprenden dos agravios comparativos: el primero, por el hecho de que la madre trabaje o no, ya que esto no debe ser un impedimento para que el progenitor diferente de la madre biológica disfrute de una u otra forma su permiso de lactancia, pues se trata de una situación familiar que debe resolver cada familia ajustándose a sus necesidades. Aparte de ser un derecho individual e intransferible.

Otro agravio lo encontramos en la negativa del disfrute del permiso de lactancia a continuación del permiso para progenitor diferente de la madre biológica, cuando éste coincida en los turnos de verano, damos por hecho que las necesidades para el cuidado del menor son las mismas en todas las estaciones del año, por lo que no se entiende su restricción. En el Real Decreto Ley dice con respecto al disfrute en jornadas completas que “esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos”. Por lo que entendemos que puede disfrutarse seguida al otro permiso sin restricciones.

Pero la Guardia Civil ha decidido que dependiendo de la fecha de nacimiento del bebé y de que el otro progenitor trabaje o no, los y las guardias civiles disfrutarán del permiso de lactancia al antojo del empleador.

Desde la Secretaría de Mujer de AUGC hemos solicitado la modificación del artículo 23 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, para que todo el personal que adquiera el derecho a disfrutar de este permiso, pueda hacerlo en igualdad de condiciones que el resto de funcionariado a quienes se aplica el EBEP,  sin tener en cuenta la situación laboral de la madre o el mes de nacimiento, pues en el RD ley 6/2019 no hace mención a ello en ninguno de sus párrafos.

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