La voz de los y las guardias civiles se abre paso a golpe de sentencia

Varapalo a la Dirección General al tumbar el Tribunal Supremo el reglamento de destinos de la Guardia Civil

por Ildefonso Garcia Ruiz

Dos agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Dos agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Real Decreto 848/2017 que aprobó el Reglamento de destinos de la Guardia Civil, el cual había sido recurrido por la Asociación Unificada de Guardias Civiles debido a que duplicaba los destinos de libre designación hasta llegar a la cifra de más de 12.000 puestos, lo que contradice el criterio instalado en el resto de la Administración, ya que este tipo de asignación de puestos de confianza se limita excepcionalmente a altos funcionarios.

En este sentido, es evidente que el incremento de puestos de libre designación favorece la arbitrariedad y el clientelismo, puesto que atenta gravemente contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, que deben regir la promoción profesional en la función pública.

Hay que señalar que este fallo judicial no es un triunfo más de la estrategia jurídica de AUGC o de sus servicios jurídicos. Es mucho más, ya que supone la anulación de una de las piezas más importantes de la política y de la gestión de personal del Cuerpo, que se ha demostrado poco profesional y alejada de los mínimos parámetros de respeto al ordenamiento jurídico.

El Real Decreto ahora anulado también ignoraba a los miles agentes que se encuentran en situación de apto con limitaciones, estado que afecta de lleno a familias en las que concurren circunstancias excepcionales por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación. Así, no tuvieron en cuenta la circunstancia de hombres y mujeres con hijos a su cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Es decir, nos encontramos con la posible existencia de un trato discriminatorio en relación con la asignación de destinos a estos guardias civiles.

Pero esta sentencia arroja otras lecturas complementarias. La primera es que hay que pedir responsabilidades políticas a quienes nombraron a directores generales tan incompetentes. La segunda, va dirigida al generalato de la Guardia Civil, cuyos miembros son responsables directos de todo esto, por su empecinamiento en no aceptar la intervención y participación de las asociaciones profesionales en la política de personal.

La tercera, es la constancia de que el sindicalismo responsable en la Guardia Civil es absolutamente necesario e imparable. Debe haber espacios abiertos para la negociación en relación a las políticas sociales, económicas y profesionales, para trabajar en un espacio normativo moderno, que respete los derechos de los y las guardias civiles y que contribuya a alcanzar una Guardia Civil que preste el mejor servicio de seguridad a la ciudadanía.

Además, al caer el Reglamento de destinos caen en cascada también la orden ministerial y tres órdenes generales que lo desarrollaban. La configuración de los destinos en la Guardia Civil se ha construido al margen de la Ley, con el propósito de perpetuar privilegios, como son los miles de destinos de libre designación, sin control y sin sometimiento al Derecho. Escandaloso.

No es la primera vez que AUGC logra en los tribunales corregir los abusos normativos en la Guardia Civil.  Recordemos, por ejemplo, que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de AUGC para permitir – tras una larga batalla judicial - el derecho de reunión y manifestación de este colectivo, en defensa de sus derechos sociolaborales. Ha fallado también a favor de la inclusión de los guardias civiles en el órgano rector del ISFAS, del que injustamente se les tenía marginados.

Ha reconocido igualmente, tras la injustificable prohibición del Gobierno, el derecho de AUGC a pertenecer a EuroCOP (la mayor Confederación europea de sindicatos y asociaciones policiales); y recientemente ha anulado la ordenanza que regulaba el derecho de asociación profesional, al suponer la misma, un claro de déficit en las garantías del ejercicio de este derecho fundamental.

Puedes descargarte la sentencia en archivo adjunto (formato PDF)

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