AUGC recupera para un guardia civil dos derechos que le habían sido conculcados

Los servicios jurídicos de la delegación de Pontevedra han obtenido un éxito judicial en los tribunales logrando que un festivo recuperable sea tenido en cuenta como retribución de las horas festivas y la inclusión de ese día en el cómputo de descanso singularizado adicional.

por Ildefonso Garcia Ruiz

AUGC sigue obteniendo victorias en los tribunales en defensa de los derechos de los guardias civiles.
AUGC sigue obteniendo victorias en los tribunales en defensa de los derechos de los guardias civiles.

Los servicios jurídicos de AUGC, en esta ocasión en la provincia de Pontevedra, han vuelto ha defender los derechos de un guardia civil ante una injusticia en su jornada laboral. Una vez más, la enésima, AUGC, vuelve a ganar en los tribunales los abusos que pretenden imponer a los agentes.
En esta ocasión, además, por partida doble al devolver a nuestro afiliado dos derechos hurtados en 2018 por la Guardia Civil.

Habiendo declarado la Xunta de Galicia, acogiéndose a su derecho y dentro de sus atribuciones, festivo recuperable el 17 de mayo, día de las “Letras Gallegas”, como festivo de interés para la Comunidad Autónoma, aumentando en un día más los 12 anuales establecidos por norma (más 2 festivos locales) y publicándolos en el Boletín Oficial de la Comunidad, la Guardia Civil, apropiándose de atribuciones que no son suyas sino, como ya hemos dicho, de la Xunta de Galicia o de la Dirección General de Empleo, declara como día NO festivo para la Guardia Civil, el 17 de mayo de 2018, escudándose en la inexistencia de la condición de recuperable en la Guardia Civil, por la imposibilidad en su particular jornada de trabajo, y en un artículo de su Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, prestación del servicio, y la jornada y horario de Guardia Civil, que regula la forma de disfrute de los días Festivos en la Guardia Civil y que nada tiene que ver con lo reclamado.

De manera inmediata, los representantes de AUGC de la delegación de Pontevedra, ante la consulta del afiliado, contactan con los servicios jurídicos, quienes entienden que, tanto los días festivos no recuperables como los festivos recuperables, son ambos días festivos, como su propio
nombre indican y como demuestra su publicación en el Boletín Oficial de Galicia (D.O.G de 14-09- 2017) o en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. de 11 -11 -2017, de la Dirección General de Empleo), y por lo tanto se han de tratar de igual manera, con la única excepción que, en la administración
pública aquellos funcionarios que disfruten de un festivo recuperable, han de recuperar ese día de no trabajo o las horas equivalentes, en otro día no hábil o festivo o recuperando las horas correspondientes; algo de imposible ejecución en la Guardia Civil por nuestra peculiar normativa.

Sin embargo, la cuestión reclamada, que la Guardia Civil, en su continuo criterio restrictivo de derechos para con los guardias civiles, no ha querido ver ni reconocer, el carácter festivo de ese día, y por tanto los derecho que esa jornada festiva generan, independientemente de sí es recuperable
o no. Esta ofuscación de la Guardia Civil, que le ha llevado a asumir una competencia que no es suya, como la declaración de los días festivos oficiales en Galicia que son aplicables a los guardias civiles vuelve nuevamente, a provocar un gasto a los ciudadanos, al tener que acudir, en primera
instancia del Contencioso Administrativo, y que al dar la razón a AUGC, recurrió hasta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para que de nuevo volvieran a resolver a nuestro favor.

Dicho recurso reclamaba que las horas de servicio que realizadas el 17 de mayo de 2018, día que aunque recuperable, era festivo, debían computarse como horas festivas en el cómputo de final de mes para la retribución del mismo, así como, que dicho servicio fuese computado como servicio festivo para la generación de los Descansos Singularizados Adicionales. La Guardia Civil pretendía obviar este día de carácter festivo por el mero concepto de “festivo recuperable”, intentando sustraer de esta manera dos derechos que le correspondían a este guardia civil por haber trabajado ese día, como son la retribución de las horas de ese día como horas festivas y la inclusión en el cómputo de servicios festivos para la generación de los descansos Singularizados Adicionales.

Con esta sentencia, vuelve a quedar palpable, por pate de las instancias superiores de la Guardia Civil, la falta de garantías en la jornada laboral de sus trabajadores, así como la indiferencia ante el gasto para los contribuyentes. Esta situación es provocada por la falta de empatía, el poco interés
por el respeto al trabajo de los guardias civiles y su conciliación laboral y familiar, así como el constante intento de restringir y hurtar derechos que amparan las propias normas.

AUGC en Galicia, pone a disposición de todos sus afiliados los servicios jurídicos ante esta sentencia que podría ser de gran relevancia y repercusión, ya que podrían iniciarse cientos o miles de reclamaciones, en dicha Comunidad Autónoma, para que todos los guardia civiles que hubieran
tenido algún servicio el día 17 de mayo de 2018 puedan reclamar sus derechos.

AUGC a través de sus representantes en todas las provincias, a lo largo de nuestros 25 años de existencia, hemos velado, velamos y velaremos por que los derechos de los guardias civiles mejoren y se garanticen los ya conquistados para que no les sean hurtados por quienes deberían velar y
protegerles, que es la propia institución de la Guardia Civil.

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