Nuevas sentencias de los tribunales dando la razón por cambio en la jornada laboral del Servicio Marítimo

por Administración AUGC

img_comunicado_2600.jpg
img_comunicado_2600.jpg
Hace un año aproximadamente, los compañeros del S.M. Provincial de Pontevedra, vivieron una situación del todo injustificada  que se debía más al capricho de un mando que a cuestiones de argumento basadas en la  operatividad, eficacia y efectividad del servicio.
El S.M tiene desde su creación una jornada laboral establecida de forma regular, basada en un régimen de horarios de 24 horas de servicio. La eficacia de dicha jornada ha sido avalada  durante todos estos años, siendo la más efectiva y operativa para el cumplimento del servicio y conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Esta modificación, como decimos basada en el capricho de un mando, creó sin duda alguna un grave perjuicio no solo a los integrantes del S.M., sino en primera instancia a los ciudadanos, ya que como suele ocurrir se dieron las circunstancias para que ante un aviso de emergencia no existiera personal de servicio, como así sucedió con el accidente marítimo en la Ría de Vigo el 2 de abril de 2014 a las 03.00 horas.
Al lugar de la colisión acudieron el Servicio de Vigilancia Aduanera y varios pesqueros, que recuperaron tres cadáveres, iniciándose un dispositivo de búsqueda de supervivientes con una salvamar, remolcadores y helicópteros de Salvamento; sin embargo el S.M. no pudo acudir al lugar porque no tenía nombrada tripulación. Esto nunca había ocurrido en los 17 años que lleva montada la Unidad en Pontevedra, ya que siempre ha habido una tripulación de servicio las 24 horas los 365 días del año.
 
Por todo lo anterior se mantuvo una reunión con el Ilmo. General Jefe de Fiscal y Fronteras, al objeto de  hacerle llegar el malestar existente entre los compañeros de S.M. de Pontevedra, siendo posteriormente restablecido por coherencia y efectividad el turno de servicio de 24 horas.
Paralelamente algunos compañeros del S.M. procedieron por la vía judicial en Contencioso Administrativo en el Juzgado nº 2  y nº 3 de Pontevedra habiendo sido estimadas parcialmente las mismas en los términos siguientes:
“La resolución impugnada no es conforme a derecho, debiendo ser anulada por falta de motivación y condenándose a la administración a retroceder en el procedimiento y dictar una resolución en la que se motive debidamente las razones que llevaron a la modificación de los turnos de trabajo”.
¡Luchamos por tus derechos!

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE