La reivindicación da resultados, y gracias a AUGC los trabajadores de la Guardia Civil disfrutarán de 28 días de permiso de paternidad, en lugar de los 14 actuales, sin necesidad de espera ni de interpretaciones restrictivas.
En el año 2015 en el Consejo de la Guardia Civil se celebró Grupo de Trabajo para modificar la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias. En este Grupo de Trabajo, los vocales de AUGC se opusieron a la DGGC en la aprobación de esta norma que pretendía aprobarse con una duración para el permiso de paternidad de 15 días.
Gracias a la insistencia y presión de los vocales de AUGC se consiguió que el artículo sobre el permiso de paternidad se modificara para recoger la previsión, en caso de que se aprobara la duración de 4 semanas del permiso de paternidad para los funcionarios, debería ser reconocida inmediatamente para los Guardias Civiles. Pues bien, esta previsión se ha hecho publica hoy por el Gobierno, anunciando que se va a aplicar desde el 01 de enero de 2017, por lo que gracias a la labor de AUGC esta medida conciliadora tan importante nos será de aplicación a los trabajadores de la Guardias Civil.
Hay que recordar que AUGC fue la única asociación que se opuso al citado texto, el permiso de paternidad para la administración estaba establecido en 28 días, al margen de las disposiciones que retrasaban su entrada en vigor. Por ello,AUGC advirtió que nuestra norma debía redactarse recogiendo el derecho a los 28 días, de lo contario, dependeríamos de futuras modificaciones de la Orden General e interpretaciones.
Gracias a esta labor desarrollada por AUGC en el Consejo de la Guardia Civil, una vez entre en vigor el nuevo plazo de permiso de paternidad, los Guardias Civiles podrán disfrutar de ese derecho sin esperar a modificaciones futuras e interpretaciones de la cadena de mando. Es decir, el permiso de paternidad tendrá una duración de 28 días para todos los Guardias Civiles sin excepción.
El actual texto no da lugar a dudas: “1. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de veintiocho días naturales ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. No obstante, la duración del permiso de paternidad seguirá siendo de quince días naturales hasta que no se autorice la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre”
Por ello, en el momento en el que entre en vigor el plazo de 28 días regulado en la Ley 9/2009, los Guardia Civiles tendrán el mismo derecho que el resto de trabajadores de la Administración Pública.




