Regulación de las actividades formativas en la Guardia Civil

Esta norma regulará el régimen, organización y funcionamiento de las actividades formativas para la Guardia Civil, así como la composición y funcionamiento de la Junta de Valoración, que será el órgano competente para declarar de interés cualquier actividad formativa que se curse fuera de la estructura docente de la Guardia Civil.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Aula de formación.
Aula de formación.

Hoy se ha celebrado en la Dirección General, el grupo de trabajo que ha abordado el proyecto de Orden General que regulará el funcionamiento del Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil (RAFI) y la composición de la Junta de Valoración que aprobará la inclusión en el mismo de los diferentes cursos formativos.

Esta norma regulará el régimen, organización y funcionamiento de las actividades formativas para la Guardia Civil, así como la composición y funcionamiento de la Junta de Valoración, que será el órgano competente para declarar de interés cualquier actividad formativa que se curse fuera de la estructura docente de la Guardia Civil.

AUGC ha mostrado su disconformidad con el borrador (criterio compartido por la mayoría de las asociaciones) pues el mismo, prácticamente excluye la participación de las asociaciones en la designación de las materias formativas que serán reconocidas por la Guardia Civil, a efectos de promoción profesional.

El posicionamiento de AUGC es coherente, desde el momento en que la formación constituye un derecho-deber contemplado en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y, además, la Ley de Personal especifica que se promoverá la colaboración de instituciones civiles o externas, en las actividades formativas.

Si además tenemos en cuenta que esta regulación configura un proceso continuado de evaluación de los cursos, lo que tendrá cada vez una influencia mayor en la carrera profesional de los guardias civiles, es evidente que la participación de las asociaciones en la selección de actividades formativas es necesaria, pues afecta directamente a las funciones de estas organizaciones profesionales, en la defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de los integrantes del Cuerpo.

En coherencia con lo anterior, hemos pedido que, en la Junta de Valoración de actividades formativas, participe un representante de cada asociación profesional representativa.

Siendo ésta una cuestión sustancial, del mismo modo hemos anunciado que, de no ser admitida, podrá suponer su impugnación jurisdiccional por parte de AUGC, al entender que es una vulneración directa del núcleo esencial del derecho fundamental de asociación profesional.

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