Resumen del tercer y último Grupo de Trabajo sobre Expediente de Aptitudes Psicofísicas

Resumen del tercer y último Grupo de Trabajo sobre Expediente de Aptitudes Psicofísicas

por Ildefonso Garcia Ruiz

Un guardia civil en un control de Tráfico.
Un guardia civil en un control de Tráfico.

En la mañana de hoy, dia 6 de septiembre de 2016, la Secretaria Nacional de Coordinación Sectorial, Pilar Villacorta Díez, y el Secretario Nacional de Acción Asociativa, J. Luis Labrador Vioque, asisten al tercer y último Grupo de Trabajo del Consejo de la Guardia Civil relativo a la “Orden PRE por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil”.

AUGC ya hizo la consideración sobre el texto del borrador presentado por la Administración en el anterior Grupo de Trabajo, en el que llamabamos la atención en cuanto al exceso que éste borrador hace del artículo 57 de la Ley de Personal de la Guardia Civil que dice “… en el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resutados de los reconocimientos médicos, y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen…”, pues bien, desde AUGC entendemos que el borrador a tratar deberá ser retirado en su conjunto puesto que se plantea, de forma excesiva con escaso control en cuanto a los ámplios ámbitos de uso y acceso a la información personal, así como la falta de limitaciones y prevenciones en el uso de la información médica.

En éste sentido, es la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la que indica que “…el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico, y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin conocimiento expreso del trabajador”.

Por tanto mantendremos nuestra postura de rechazo  frente a la redacción que la Administración nos plantea y que llevará, si o si, al Pleno del Consejo a finales de éste mes para su aprobación. Queremos regulación de los Expedientes de Aptitud Psicofísica pero con el amparo legal que establecen las normas de rango superior y sin arbitrariedades y exceso de limitaciones en éste ámbito, y si fuese necesario para que prevalezca el derecho de confidencialidad de la información médica del colectivo de guardias civiles, acudiremos al ámbito judicial.

 

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