Infórmate de los cambios que trae esta nueva Orden General sobre Jornada Laboral. Te hemos preparado también este pequeño vídeo.
Te animamos a que lo compartas:


Entre los diversos cambios significativos de la norma encontraríamos:
Se definen diversas situaciones que hasta la fecha carecían de definición, semana de trabajo por ejemploEn algunas Unidades el cómputo de horas pasa a ser mensual en lugar de trimestral.Aunque también es cierto que otras Unidades se mantiene en trimestral o incluso Cuatrimestral, lo cierto es que, para evitar tener que conceder muchos descansos juntos el cuarto o quinto mes, los jefes de Unidad tendrán que hacer compensaciones mensuales.Se regulan los descansos compensatorios (por exceso de horas, o por modificación planificación descansos)Las Guardias contabilizan 15 minutos por cada hora PARA TODO EL MUNDO, antes no contabilizaban ningún tiempo. Por la contra, antes algunas especialidades cobraban las Guardias, que ahora dejaran de cobrar pasando a contabilizársele ese tiempo (15’)Se regula el derecho de pausa de 30 minutos que podrá dividir en 2 descansos a elección de los agentes. Sin embargo, no han querido garantizar dicho descanso cuando se realizan servicios sin posibilidad de relevo para la pausa, tal y como había pedido AUGC (LO SEGUIREMOS PELEANDO)La planificación del mes de diciembre, será hasta la segunda semana de enero, de modo similar en Semana Santa.Se podrán plantear las preferencias para el disfrute de los descansos regulados en la norma.Regula compensación por modificación descansos semanales, Derecho a descansar igualmente en fin de semana si correspondíaCualquier modificación del servicio será comunicada al afectado a la mayor brevedad posible.Se autoriza por causas justificadas la modificación del servicio entre compañerosEl servicio pasa a nombrarse 2 días antes y no 24 h como hasta ahoraEl nombramiento del servicio debe facilitar la prolongación de vacaciones, permisos o descansos (AHORA SI LO RECOGE LA NORMA DE MODO CLARO)Servicio Nocturno serán todo servicio en el que, al menos, 3 horas del mismo se encuentren entre las 22 y las 08Se regulan horas de especial consideración (modificaciones descansos planificados o servicios en al menos 3 horas de diferencia)Cuando se tenga que continuar el servicio, las horas realizadas tendrán la misma consideración (nocturnas, festivas, etc...) que las del servicio que debe continuarseSe regula la condición de trabajador nocturno, así como reconocimientos médicos concretos para los mismosEl descanso semanal pasa a ser de 48 horas COINCIDENTES CON 2 DÍAS NATURALESEl descanso semanal será en fin de semana 1 de cada 3, salvo en vacaciones de verano.Se deja claro en la norma que fin de semana es la totalidad del sábado y domingoSi por necesidad de servicio no se puede descansaren fin de semana, el descanso compensatorio deberá ser en fin de semanaSe garantiza la continuidad de 1 de cada 3 fines de semana incluso en los periodos en los que el agente no está disponibleSe mantiene el derecho al disfrute del descanso por día festivo cuando coincida con el disfrute del permiso de semana santa y navidadEn el régimen general  presencial y turnos se regulan los descansos singularizados (1 por cada 3 festivos o 6 nocturnos)Se garantiza el descanso semanal del personal con funciones de mandoSe garantiza descanso semanal del personal con funciones de investigación. Se acabó estar de Guardia/Libre al mismo tiempo sino te llaman.Los descansos en unidades de investigación podrán ser de 24 horas durante varias semanas, y el resto se disfrutará de modo continuo al final de dichas semanas.En el plazo de 1 año deberán regularse las Unidades donde, de modo progresivo se aplicarán los turnosSe exige un mínimo de 1/10 (10%) para las reducciones de jornada (hasta ahora no existía mínimo)
En próximos comunicados ampliaremos estos datos y profundizaremos sobre cada una de los apartados de la norma. Permanece atento a nuestros comunicados.
Se adjunta documento resumen sobre los DESCANSOS