Una sentencia estima la demanda de un guardia civil por el solapamiento entre el descanso diario y el singularizado adicional

Una sentencia estima la demanda de un guardia civil por el solapamiento entre el descanso diario y el singularizado adicional

por Ildefonso Garcia Ruiz

Dos guardias civiles de servicio
Dos guardias civiles de servicio

El Juzgado de lo Contencioso/Administrativo Nº 3 de Pontevedra ha estimado la demanda formulada por un guardia civil en la que reclamaba contra el incumplimiento del tiempo de descanso mínimo establecido por la Orden General de Jornada Laboral entre servicios.  El demandante ha contado con la asesoría de los servicios jurídicos de AUGC.

El trabajador, al comprobar que no se respetaba el descanso mínimo de once horas entre el final de un servicio de 14.00 a 22.30 horas y el inicio del descanso singularizado adicional del día siguiente presentó reclamación administrativa, instando que se le restituyese el descanso diario mínimo de once horas establecido por la Directiva Comunitaria e independiente del descanso singularizado.

Pese a que en primera estancia se había desestimado el recurso de alzada del recurrente por parte del Teniente Jefe de la Sección del Puerto de Vigo, al que llegó el caso después de la anterior resolución dictada por el Subteniente Jefe del Destacamento, ahora el Juzgado da la razón al guardia civil, reconociendo en su sentencia el derecho de disfrute del descanso diario de ocho horas inmediato al servicio prestado, antes del descanso adicional singularizado.

Por ello, el guardia civil deberá ser indemnizado en la cantidad correspondiente a la retribución del día en que se produjo el solapamiento entre el descanso diario y el singularizado adicional.

Una vez más, desde AUGC celebramos que la justicia vuelva a dar la razón a un trabajador de la Guardia Civil, al tiempo que lamentamos que sólo a través de esta vía se reconozcan los abusos de este tipo. En este sentido, cabe recordar que los guardias civiles todavía están esperando la implantación de los turnos de trabajo comprometidos en la Orden General, y que debían haber comenzado a funcionar desde hace ya casi un año.

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