La Agencia Española de Protección de Datos pide medidas correctoras a la Guardia Civil de Huelva

La infracción tuvo origen en un escrito remitido por la Compañía de Moguer en la que se detallaban nuevas instrucciones sobre la situación de incapacidad temporal para prestar Servicio

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Fotografía de la Asamblea de la Delegación de Huelva de la Asociación Unificada de Guardias Civiles.

Desde AUGC Huelva se consideró que con el escrito remitido se quería establecer un fichero fuera del autorizado que actualmente recibe el nombre de SIGO, donde se iban a contabilizar los días de indisposición, así como otros datos y que los mismos igualmente  iban a ser remitidos a la Compañía para su control. Estableciendo así, unos ficheros que se consideran irregulares, sin autorización y que ya son controlados por otros órganos de la Guardia Civil.

Tras la revisión del mismo, la Asociación consideró que dicho fichero podría vulnerar el derecho a la protección de datos personales, en este caso de salud de los guardias civiles. Y posteriormente, la Corporación fue la encargada de iniciar el proceso de denuncia emitida mediante un escrito realizado por un Oficial de la Comandancia de la provincia onubense en el que citaba las posibles infracciones del fichero mencionado anteriormente:

“Igualmente, cada Jefe de Unidad llevará en archivo independiente de SIGO un estricto control de las citadas situaciones con las debidas garantías de confidencialidad”.

“De la misma manera, remitirá a esta Compañía a la mayor brevedad posible un listado con el formato anterior, con las indisposiciones habidas en su Unidad desde el día 01/12/2022 al 12-01-2023, debiendo confirmar previamente que se ha cumplido con el protocolo reseñado anteriormente”.

Recordar que, la normativa por la que se regulan las bajas para el servicio en la Guardia Civil dicta que corresponde al Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil la realización y control de los puntos mencionados anteriormente y el ejercicio de la inspección médica.

Como respuesta a esta denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en escrito de fecha 23 de febrero y remitido a la AUGC, señala lo siguiente:

“Una vez analizados los hechos puestos de manifiesto en su escritorio, se ha informado al denunciado de la posible infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD, Artículo 9 del RGPD, Artículo 32 del RGPD y artículo 5.1.b) del RGPD y de la necesidad de adecuar los tratamientos que realiza a lo dispuesto en la citada normativa”.

Por consiguiente, la AEPD ha dictado una resolución señalando la necesidad de adecuar los tratamientos de los datos a la normativa del RGPD y advierte que en caso que se constate que no se ha adaptado por parte del denunciado las medidas correctoras, se iniciaran las medidas acordes.

“No obstante, en el caso de que se constatase la no adopción por parte del denunciado de las medidas correctoras que, en su caso, fueron necesarias, se iniciarían las actuaciones previstas para supuestos de incumplimiento en la normativa precitada, acordes con las potestades de investigación y sancionadora de la Agencia”.

Esto es una prueba más del control que quieren ejercer algunos sobre sus subordinados. Ahora y una vez constatado que este fichero para control de las indisposiciones es presuntamente irregular, deberían ser los propios responsables de la Comandancia los que actuaran disciplinariamente contra quien ha dictado esas órdenes, al igual que lo hacen con cualquier infracción por pequeña que sea con la escala básica. Aunque, probablemente ocurrirá como siempre y lo calificarán como un error involuntario, para evitar abrir una investigación. 

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