Tu asociación consigue que el Supremo reconozca el derecho de los guardias civiles a estar representados en el ISFAS

Una vez más ha tenido que ser AUGC la organización que en solitario defienda en los tribunales a los guardias civiles

Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en el recurso contencioso administrativo que habían presentado sus servicios jurídicos contra el Real Decreto sobre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en el que se regula la presencia en su Consejo Rector, y que excluía del mismo a los representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles, mientras que, por el contrario, sí se admite la de los de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, al auto del Supremo recoge, literalmente, que “nos encontramos con una diferencia de trato no aceptable desde las exigencias que impone el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución”.

Para AUGC, esta sentencia supone un paso muy positivo de cara a corregir una nueva muestra de desprecio y discriminación hacia los legítimos representantes de los guardias civiles, un colectivo de cerca de 80.000 trabajadores que con el Real Decreto quedaban inexplicablemente excluidos del Consejo Rector del instituto que regula sus prestaciones sanitarias.

Gracias al fallo del Supremo, los representantes de las asociaciones profesionales podrán ocupar el lugar que les corresponde en el Consejo Rector del ISFAS, al igual que sus compañeros de otros colectivos. AUGC considera igualmente que la participación de las asociaciones de guardias civiles es necesaria también en aras de la transparencia debida en las instituciones públicas.

Hay que destacar, además, que una vez más ha tenido que ser AUGC la organización que en solitario defienda en los tribunales a los guardias civiles frente a la inacción del resto de las asociaciones profesionales y el oscurantismo del Generalato, que persiste en su posición retrógrada respecto a los derechos de los trabajadores del Cuerpo.

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