Resumen del Grupo de Trabajo sobre Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal

Resumen del Grupo de Trabajo sobre RD Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal

Guardias civiles

Ayer día 19 de abril ha tenido lugar la reunión del GT arriba indicado, tal y como viene siendo habitual en la sede de la DGGC, con la asistencia de representantes de las Asociaciones Profesionales Representativas y de la Administración.

Esta norma que nos presentan es el desarrollo de los artículos 87 y siguientes de la vigente Ley de Personal de la Guardia Civil, y por lo tanto estamos ante una norma técnica.

Comenzó el GT con la presentación de un power point por parte de un representante de la Administración, a través del cual iba desgranando la norma que nos presentaban.

Pocas novedades existen en la misma, puesto que el articulado de la propia ley de la que trae causa es de por sí bastante extenso y queda poco margen para el desarrollo reglamentario.

No obstante, y como primera toma de contacto y a la espera de mandar alegaciones con más detalle, se puso encima de la mesa la falta de regulación de algunas situaciones que a día de hoy están presentando problemas; y nos referimos a la posibilidad de que un guardia civil se presente a un cargo político, tanto en la política nacional como autonómica o local. Y ello porque hoy es práctica común que todos los partidos políticos establezcan un sistema de primarias para elegir a sus candidatos, y esa condición de precandidato hoy en día no se encuentra definida ni amparada en las posibles situaciones administrativas de ninguna de las leyes de personal ni tampoco en el Estatuto del Funcionario Público.

También fue puesto de relieve la situación en la que se encuentran los guardias civiles que aprueban otras oposiciones para ingreso en centros docentes distintos de los de las Fuerzas Armadas, y que conlleven un periodo de formación antes de acceder a la situación de servicio activo o a prestar servicios en otros Cuerpos de Policía. No existe en la legislación actual de la Guardia Civil una situación administrativa que ampare la posibilidad de garantía del puesto de trabajo si finalmente no se llegara a acceder a ese otro Cuerpo policial.

Por eso hemos pedido que se desarrollen estas dos posibilidades en la nueva norma reglamentaria, amén de otras cuestiones que serán puestas de relieve en las alegaciones que se efectuarán en esta semana.

Conjuntamente con el comunicado os enviamos el borrador de la norma que nos han presentado.

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