AUGC informa sobre el cobro de la actualización de la productividad estructural devengada, años 2017 a 2021, en nómina de junio 2022

Este abono se efectuará en la próxima nómina ordinaria del mes de junio de 2022

Actualidad

AUGC PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL DEVENGADA 2017-2021

Como AUGC ha venido reclamando en los últimos Plenos del Consejo, la Dirección General de la Guardia Civil va a proceder al abono de la cuantias correspondientes a la diferencia entre las cantidades de productividad estructural percibidas y las que corresponde percibir en virtud de la mencionada sentencia, (Sentencia número 573/2019, de fecha 28/04/2021, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta) en base al incremento experimentado por el complemento de destino según las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2017 a 2021. 

Este abono según se informa a través de la intranet corporativa se efectuará en la nómina ordinaria del mes de junio de 2022, para todo el personal que a día uno de junio de 2022 perciba sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil. De este personal se excluye a quienes ya hayan reclamado judicialmente tales cuantías y estén pendientes de su resolución.

A fin de verificar y contrastar los datos obrantes en el Servicio de Retribuciones, el personal que a dicha fecha no sea perceptor de sus haberes a través de dicho Servicio y que durante el periodo del cuatro de mayo de 2017 hasta el cuatro de mayo de 2021 haya percibido cantidades en concepto de productividad estructural sujetas a un porcentaje del Complemento de Destino en virtud de la O.G. núm. 12/2014, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberán remitir el formulario que se adjunta debidamente cumplimentado, al correo   dg-retribuciones-productividad@guardiacivil.org
  • En el caso de familiares de personal fallecido con derecho al cobro, deberán acompañar al formulario la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción
    • Fotocopia del DNI del solicitante
    • Certificado del Registro de últimas voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) y en su defecto, Declaración de Herederos.
    • Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
      • Autorización escrita y firmada por todos los herederos
      • Fotocopia del DNI de todos ellos
      • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución