AUGC logra que se devuelvan a un sargento de Córdoba más de 4.000 euros detraídos por su baja médica

El TSJM ha estimado la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de AUGC y ordena que se reintegren al suboficial las cuantías detraídas del complemento de productividad

Actualidad

Tribunal de Justicia

Un sargento de la Guardia Civil destinado en el Puesto de Almodóvar del Río padeció una larga baja médica relacionada con el trabajo desempeñado en su anterior destino, el Servicio Aéreo de Madrid, y al considerarse una incapacidad en acto de servicio se le siguieron abonando sus retribuciones íntegras. Pero posteriormente, cuando ya se encontraba destinado en la provincia de Córdoba, la junta médico pericial militar y el servicio sanitario de la Guardia Civil rectificaron ese criterio y consideraron que la patología era de tipo degenerativo y no se había producido en acto de servicio.

Como consecuencia de ese cambio, la dirección general de la Guardia Civil le obligó a reintegrar las cuantías que había percibido mensualmente por el complemento de productividad, por lo que los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Córdoba interpusieron recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual ha dictado sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho del suboficial a que le sean devueltos los 4.480 euros detraídos.

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha declarado que “el tribunal ha coincidido con nosotros en que el servicio de retribuciones de la Guardia Civil actuó incorrectamente al revisar las nóminas del sargento mediante un simple procedimiento de rectificación de errores materiales, y no ha aceptado el pretexto de la demandada argumentando que el informe inicial y las nóminas eran ‘provisionales’, sino que se trataba de verdaderos actos administrativos”.

Por otro lado, Francisco Cruz, responsable de los servicios jurídicos en esta provincia, ha añadido que “a diferencia de otras asociaciones, AUGC es una organización transversal que defiende los intereses de todos los guardias civiles, independientemente de su escala, situación o especialidad. Resulta incomprensible que nuestro afiliado haya tenido que acudir al tribunal, cuando inicialmente la propia dirección general ratificó el criterio de su unidad de destino considerando su incapacidad temporal como producida en acto de servicio. Aunque posteriormente hayan alegado que se trata de una patología degenerativa, lo cierto es que en el origen o agravamiento de la incapacidad sin duda han influido las horas de vuelo en el helicóptero de la Guardia Civil”.

ARCHIVADO EN: