AUGC Santa Cruz de Tenerife logra que un Guardia Civil perciba el complemento de insularidad y que el abono se mantenga durante su destino en Canarias

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia provincial ha fallado en favor del agente, que será compensado con más de 3.500 euros por los dos años en los que le denegaron las cuantías por los costes extras de la insularidad y la distancia con la Península. Mientras esté destinado en las Islas Canarias, siempre será acreedor de la misma

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Extracto de la sentencia. Se trata de un concepto de naturaleza compensatoria y no retributiva, por lo que tampoco tiene cabida la reducción proporcional de la indemnización por residencia en el caso de reducción de jornada.

Un Guardia Civil destinado en las Islas Canarias percibirá una indemnización de 3.677,52 euros por los importes no abonados del complemento de insularidad. Se trata de una cuantía no retributiva destinada a compensar los costes extras derivados de la insularidad y la lejanía entre la Isla y la Península, pero le fue denegada desde marzo de 2020 hasta julio de este año. Ahora, la Administración tendrá que pagar al compañero el desglose estipulado que figura en la sentencia lograda por los servicios jurídicos de la Delegación de AUGC en Santa Cruz de Tenerife.

La letrada Begoña Fleitas ha conseguido que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia provincial estime y falle en favor del recurso contencioso-administrativo presentado. La sentencia acoge la injusta situación del Guardia Civil al recibir sendas denegaciones de los emolumentos correspondientes por residencia. No es un concepto de naturaleza retributiva, sino compensatoria. Previamente ya existía una sentencia donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife pronunciaba que dicho concepto no tenía tal consideración porque no está comprendido en los artículos 2 y 3 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Por ese motivo, los servicios jurídicos de AUGC interpretaron que, de conformidad a la normativa en vigor, tampoco tiene cabida la reducción proporcional de la indemnización por residencia en el caso de reducción de jornada. El agente también sufrió la circunstancia por razón de la guarda legal de su hijo menor de 12 años. El Tribunal sentenció en anteriores ocasiones que debe considerarse tácitamente derogada la previsión en contra del artículo 6 del Decreto 361/1971, de 18 de febrero, pues reitera que la indemnización por residencia es de naturaleza compensatoria y no retributiva.

El éxito en el fallo afianza la doctrina jurídica y posibilita que mientras el compañero esté destinado en las Islas Canarias siempre sea acreedor de dicha indemnización, en virtud de los postulados expuestos y considerando la naturaleza jurídica y finalidad del abono. Su normativa opera como norma especial frente a las normas generales sobre retribuciones, concebidas para la generalidad del territorio nacional y carentes de componente indemnizatorio o compensatorio. De este modo, la estimación anula la anterior resolución administrativa contraria al derecho del Guardia Civil.

Felicitamos a nuestros servicios jurídicos, liderados por la letrada de la Delegación de AUGC de Santa Cruz de Tenerife Dña. Begoña Fleitas y a nuestro afiliado por un nuevo logro que vuelve a dejar patente la importancia de estar más protegidos y representados en los procedimientos.