AUGC logra una sentencia clave para los guardias civiles aquejados por una patología de larga duración e incompatible con su trabajo

Los servicios jurídicos de la delegación de Asturias han logrado una resolución favorable en el TSJM frente a la terquedad de la Dirección General.

Asturias

Un guardia civil examina los bajos de un vehículo.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha obtenido una sentencia que puede llegar a ser muy importante para aquellos miembros del Cuerpo aquejados por alguna patología de larga duración y/o incompatible con el servicio en la Benemérita.

Y es que los servicios jurídicos de la delegación de Asturias han asesorado a un compañero aquejado por una patología considerada como cronificada e irreversible y que lleva de baja médica desde 2015. Dado que, pese a haber sido propuesto para acudir a una Junta Médico-Pericial, no había sido citado todavía, en 2016 se tomó la determinación de solicitar al Director General la apertura de un expediente para determinar si existía una insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Sobre ello, el artículo 101.2 de la Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, dispone que “en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior -esto es, la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas- se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el art. 100”.

La respuesta del Director General fue que no se podía iniciar un procedimiento de tales características si no se disponía previamente de un acta dimanante de la Junta Médico Pericial. La pescadilla que se muerde la cola: no te llaman para conocer de tu patología y como no hay acta no se puede incoar el expediente.

No obstante, el texto del precepto legal es claro acerca de los tiempos y no exige un acta médica anterior a su inicio. De hecho, tras su apertura, la Administración dispone de tiempo suficiente como para conseguir tal acta de la Junta Médico Pericial toda vez que los plazos de tramitación se extienden hasta los seis meses, con tres adicionales de paralización.

Sea como fuere, agotada la vía administrativa, se interpuso demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual emite sentencia, que ha adquirido firmeza, en la cual razona lo siguiente: "Este expediente (en referencia al de insuficiencia de condiciones psicofísicas), como el citado precepto indica, exige que consten en el mismo ‘los dictámenes de los órganos médicos competentes’, pero no establece que tales dictámenes deban emitirse, de forma obligada, antes de la incoación". El artículo 100.1 del Régimen de Personal estipula que: “El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes…”.-

Continúa el Fallo aseverando: "Tampoco esta exigencia puede extraerse del RD 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (esta norma deroga el RD 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, citado por el Abogado del Estado). Esta norma regula en su art. 9 las ‘evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas’ y dicho precepto, en similares términos a lo dispuesto en la Ley 29/2014, se limita a indicar que “se iniciará un expediente para determinar si existe insuficiencia y que [E]n el expediente deberán constar los dictámenes de los órganos médicos competentes”. Por lo tanto, también en esta norma se insiste en que en el expediente deben necesariamente constar los dictámenes de los órganos médicos competentes, pero no se vincula la incoación del expediente con la exigencia de haberse emitido previamente un acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria a la que se alude en la resolución impugnada.

Y el RD 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas (Disposición Transitoria Primera) -también citado por el Abogado del Estado-, tampoco exige dicha acta previa.

Además de estimar la demanda "contra la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de (…), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio de su solicitud de incoación de expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a que se incoe expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en los términos indicados".

También impone las costas a la Administración en la cuantía de 400 euros.

Es decir, que la cosa estaba meridianamente clara desde el principio pero al Director General (a sus asesores más bien), no les pareció oportuno proceder como establece la ley.

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