La justicia anula la sanción a un agente que no accedió a abandonar su servicio de seguridad ciudadana para repartir invitaciones para la fiesta de El Pilar

La sanción había sido ratificada por el anterior Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado. Ahora el Tribunal Militar Central, siguiendo la tesis sostenida por la Secretaría Jurídica de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), ha declarado la nulidad de la sanción por ser radicalmente nula y no puede derivarse de la misma ningún efecto.

Cantabria

Foto de archivo de un acto de celebración de la Virgen del Pilar.

AUGC ha obtenido un nuevo éxito jurídico en la defensa de sus afiliados, ya que el Tribunal Militar Central ha dictado sentencia al recurso contencioso-disciplinario militar que había interpuesto, y en la que procede a estimar la nulidad de la sanción de suspensión de empleo y sueldo a un guardia civil de Cantabria por el plazo de ocho días, como autor de una falta grave consistente en “falta de subordinación”.

La sanción había sido ratificada por el anterior Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado. Ahora el Tribunal Militar Central, siguiendo la tesis sostenida por la Secretaría Jurídica de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), ha declarado la nulidad de la sanción por ser radicalmente nula y no puede derivarse de la misma ningún efecto.

La Justicia ha echado por tierra el expediente disciplinario abierto en su día contra el agente destinado en una unidad de Seguridad Ciudadana de Cantabria, al que se le había impuesto una suspensión de empleo y sueldo por no repartir unas invitaciones para la festividad del Pilar, patrona del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Sentencia del Tribunal Militar Central, de fecha 24 de abril de 2019, en sus fundamentos de derecho dictamina que el guardia civil sancionado se encontraba el día de autos realizando un servicio de seguridad ciudadana, y al cual se le indicó que dejara de prestar esos cometidos para ponerse a repartir invitaciones para la fiesta. Pues bien, el Tribunal dice que está en total desacuerdo con la Administración demandada, y lo que es más preocupante, sobre una ordenación de prioridades notoriamente desenfocada, si se tiene en cuenta que la segunda de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil es la de que “pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, lo que constituye el núcleo esencial del concepto de seguridad ciudadana”.

Difícilmente se puede sostener que el reparto de invitaciones, dejando de prestarse los cometidos de un servicio de seguridad ciudadana, fuera prioritario con respecto a la realización de los cometidos de seguridad ciudadana.

Dice también el Tribunal que la decisión del guardia civil de realizar los cometidos de su servicio de seguridad ciudadana, haciendo caso omiso de la indicación para que dejara de prestarlos y en su lugar dedicaran el tiempo que restaba de servicio al reparto de invitaciones, fue también correcta. Que ni el Mando de Operaciones Territoriales de la Guardia Civil, al sancionar al Guardia, ni la Dirección General de la Guardia Civil, al confirmar la sanción en alzada, lo hayan entendido así supone, en consecuencia, que las resoluciones administrativas impugnadas adolezcan de un vicio de nulidad de pleno derecho por vulnerar el principio de legalidad que proclama el artículo 25.1 de la Constitución española.

La anulación de esta sanción debe suponer, a juicio de AUGC,la definitiva erradicación de la política de imposición al servicio de unos pocos, en detrimento de la mayoría de los trabajadores de la Guardias Civil, para propiciar la excelencia en la realización del servicio público de seguridad, en el que la Guardia Civil juega un papel trascendente.
 

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