Un informe de la Dirección General contempla obligar al uso de uniforme en actos de asesoramiento en expedientes disciplinarios

Un informe de la Dirección General contempla obligar al uso de uniforme en actos de asesoramiento en expedientes disciplinarios

Valencia

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El servicio de asesoría jurídica de AUGC Valencia ha denunciado a través de su blog que ha sido distribuido entre distintas unidades de la Guardia Civil un informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General relativo al uso de uniformidad en las comparecencias de guardias civiles en actos de asesoramiento en expedientes disciplinarios.

En el informe se recoge la posibilidad de regular la obligatoriedad del uso de uniforme en dichas comparecencias, indicando que a dicha petición se adjunta instancia de un guardia civil de Valencia en la que interesa que se determine si las comparecencias en calidad de asesor lo son en condición de acto de servicio o, por el contrario, se trata de un acto voluntario y, por lo tanto, ajeno al servicio.

Dejando aparte la falta de delicadeza -si no vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos- al citar el nombre del guardia civil en el informe al que se ha dado pública difusión, dicho informe, más que un acto de asesoría al mando constituye una herramienta para dar apariencia jurídica a la voluntad de éste.

Fruto de esa voluntad de justificar la actuación administrativa a cualquier precio, el informe es un dislate jurídico que se apoya en diversa normativa… derogada.

En efecto, en su fundamento de derecho segundo cita la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, que ha sido declarada nula por Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) de 30 de septiembre de 2015, Rec. 65/2014, por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

En el fundamento de derecho quinto se refiere al concepto de «acto de servicio» contenido en el artículo 15 del Código Penal Militar. Sin embargo, el artículo 15 del vigente CPM no regula ni contiene concepto alguno sobre el acto de servicio, sino que está referido al acto de servicio sino a las penas accesorias.

En el siguiente párrafo cita el artículo 188 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, pese a que las vigentes Reales Ordenanzas cuenta únicamente con 129 artículos. Dicho artículo 188 de las anteriores ordenanzas ha sido expresamente derogado, además, por el párrafo primero del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

A continuación se citan la Orden General de la Guardia Civil nº 38, de 30 de septiembre de 1997, sobre uniformidad de uso general en la Guardia Civil, derogada al menos desde 1999 y el artículo 74 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, derogado por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Es fácil deducir las conclusiones del informe en el que únicamente se pronuncia acerca de la obligatoriedad de vestir el uniforme en los actos de asesoramiento, pero guarda silencio respecto a lo interesado por el guardia civil respecto al cómputo como servicio del tiempo empleado en tales comparecencias.

En fin, es de suponer que el asesor jurídico firmante del informe no debe ser el que asesoró al mando para sancionar a un guardia civil de la Comandancia de Valencia por desconocer el protocolo de nombramiento del servicio en SIGO, pese a que dicho agente prestaba servicio en el Área de Prevención de la Delincuencia.

PUEDES LEER ESTE ARTÍCULO EN SU VERSIÓN ORIGINAL, DENTRO DEL BLOG DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE AUGC VALENCIA de ACUÑA ABOGADOS

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