Nueva sentencia contra los abusos en el nombramiento del servicio

La Administración, en sus previas resoluciones en vía administrativa, había justificado y mantenido su actuación invocando el cajón de sastre de las razones organizativas

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Una vez más, la justicia se ha pronunciado en la defensa de los derechos de un guardia civil.

Un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ha dictado sentencia en fecha 12 de mayo de 2020 mediante la que estima el recurso interpuesto por un guardia civil a quien en la planificación del servicio para el mes de enero de 2019 no le respetaban el descanso mínimo de once horas nada menos que en cinco ocasiones, esto es, le habían señalado cinco de los denominados «dobletes».

La Administración, en sus previas resoluciones en vía administrativa, había justificado y mantenido su actuación invocando el cajón de sastre de las razones organizativas, estimando su pretensión únicamente respecto a uno de los descansos pero manteniendo el resto.

Además de invocar conceptos jurídicos indeterminados, como el de «qué medidas organizativas más justificadas, pueden llegar a ser que las demandadas por la sociedad, sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos», la Administración basaba su denegación en que su potencial de servicio debe ser el necesario para mantener de modo permanente una patrulla diaria, en la extensa demarcación de la unidad, en los servicios que pueden ser ordenados por la Compañía o la Comandancia, en que en el período de referencia interesado el Área a la que se encontraba adscrito el recurrente contaba con trece guardias disponibles (por bajas médicas, permisos de Navidad, asuntos particulares, vacaciones, juicios, etc).

Respecto a esta última afirmación, la sentencia recoge como la Administración se limitó a destacar la disponibilidad de trece guardias civiles para el mes de enero, sin señalar cuál era la plantilla del Área ni cuantificar el número de componentes de baja médica. Y, respecto a los permisos y vacaciones, descarta que los mismos puedan ser invocados para limitar derechos de los guardias civiles, dada la existencia de cupos máximos de disfrute simultáneo, amés de que el permiso de Navidad únicamente ocupaba el primer tercio del período de referencia.

La sentencia finaliza reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado en la cuantía de un día de haberes por cada uno de los cuatro días en los que no disfrutó del descanso reglamentario, con imposición de costas a la Administración.

Esta sentencia viene a ratificar otras dos anteriores referidas igualmente a la vulneración del derecho al descanso de los guardias civiles y evidencia la mala praxis de la Administración en el nombramiento del servicio y su demora en la implantación de los turnos rotatorios con cadencia regular fija, tal y como exige la disposición final tercera de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, que establecía el plazo de un año para determinar las unidades que debían adoptar esa modalidad de servicio a turnos, a pesar de que viene prestándose a modo de experiencia piloto desde abril de 2015 en el Puesto Principal de Alfafar-Catarroja con satisfactorios resultados.

En la actualidad, con motivo de la crisis sanitaria que estamos viviendo y la necesidad de adoptar medidas excepcionales -entre otras la creación de grupos estancos de trabajo-, en la Comandancia de Valencia se instauró durante el mes de abril un régimen de prestación del servicio que ha venido a denominarse 7 por 7 (ocho horas de servicio durante siete días consecutivos y otros siete días de descanso), lo que ha redundado en elevar la moral del personal por la unión del tiempo de descanso y por la previsibilidad de la jornada laboral, con lo que ello tiene de beneficioso para la conciliación de la vida personal y profesional.

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