Resumen del grupo de trabajo de la Orden General de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil

Actualidad

Copia de Copia de GRUPO DE FISCAL Y FRONTERAS (1)

En el día de la fecha, 23 de mayo de 2023, ha tenido lugar el primer grupo de trabajo referente a un nuevo borrador de OG que regulará la asistencia letrada al personal de la Guardia Civil, hasta ahora establecida en la OG número 26 de 22 de septiembre de 1998.

En este borrador de OG presentado hoy, se van a regular dos procedimientos:

  • Por una parte, el procedimiento referente a la prestación de la asistencia letrada.
  • Por otra parte, el procedimiento de habilitación de personal de la Guardia Civil como letrado habilitado por la Abogacía del Estado.

Puesto que se nos ha facilitado el borrador de esta OG al inicio de este primer grupo de trabajo, no hemos podido hacer una valoración más profunda del mismo. No obstante, hemos puesto de relieve la falta de información que existe entre los componentes del Cuerpo de esta figura, así como la falta de confianza que provoca el que la defensa de la Abogacía del Estado pueda, en cualquier momento del procedimiento, dejar de representarnos y asistirnos, lo que creemos que afecta gravemente al derecho de defensa. Eso sí, no podemos dejar de señalar que efectivamente la Abogacía del Estado defiende los intereses del Estado, no los intereses del Guardia Civil encartado, los cuales podrán o no coincidir con los defendidos por la Abogacía del Estado.

El borrador de esta OG regula un procedimiento de solicitud de asistencia letrada en su artículo 5, y establece los anexos a utilizar para ello. Hay un procedimiento de solicitud ordinario, (tramitado por la unidad de destino del guardia civil encartado, con informe preceptivo del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, así como con la aportación de una serie de documentos que acompañaran a dicho informe), y un procedimiento extraordinario, “en el caso de que los plazos y fechas acordados por el órgano judicial para la actuación sean demasiado cortos”. Asimismo, un procedimiento urgente, en los casos en que se haya acordado la detención, prisión o cualquier otra medida cautelar.

También se regula en su artículo 6 la posibilidad de solicitud de asistencia letrada como acusación particular cuando los guardias civiles fueran objeto de agresiones físicas, acusaciones o denuncias falsas o amenazas graves y serias.

Por último, se regula la figura del letrado habilitado por la Abogacía del Estado. Podrá serlo cualquier miembro de la Guardia Civil, de empleo indistinto, en servicio activo o reserva, y de forma voluntaria, con el condicionante lógico de estar en posesión de los títulos de licenciado o graduado en Derecho. Dicho personal podrá ser compensado mediante productividad extraordinaria (ACEX 5), según establece el artículo 10.3 y la Disposición final primera de este borrador de OG que se nos presenta.

Realizaremos las alegaciones que creamos oportunas para enriquecer este proyecto de OG, y os iremos informando.

Asimismo, os adjuntamos el borrador de OG presentado por la Administración.

ARCHIVADO EN: