Los servicios jurídicos de AUGC Alicante logran que a un agente le anulen de su expediente una falta grave y le sea reintegrada la cantidad detraida

El Tribunal Supremo estima las alegaciones del agente y reconoce ahora que, la sentencia que emitió en su día el Tribunal Militar Central recurrida por el agente y en la que se le impuso la referida sanción, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

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Una nueva sentencia a favor de los servicios jurídicos de AUGC.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante queremos dar a conocer un nuevo logro de nuestros servicios jurídicos. En esta ocasión ha sido la Sala de lo militar del Tribunal Supremo que ha estimado el recurso de casación que, por segunda vez en este caso, interpuso el agente siendo representado por el letrado de la Delegación de la AUGC en Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Diez, frente a una segunda sentencia del Tribunal Militar Central que, tras la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, volvió a confirmar una sanción de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, impuesta al agente por considerarlo autor de una falta grave del art. 8.25 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en "usar para fines propios o facilitarlos a terceros, recursos, medios, o informaciones de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración", todo ello motivado por la utilización de la Base de Datos policial SIGO (Sistema Integrado de Gestión) durante el desempeño de sus funciones diarias.

El Tribunal Supremo estima las alegaciones del agente y reconoce ahora que, la sentencia que emitió en su día el Tribunal Militar Central recurrida por el agente y en la que se le impuso la referida sanción, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, no quedando evidenciado, de todo el material probatorio obrante en autos, y como contrariamente se sostuvo en aquella resolución, que el agente hubiera utilizado sin autorización la base de datos SIGO para fines ajenos al servicio, y que facilitase dichos datos a terceros con grave perjuicio para la Administración.

Por tanto deja sin efecto la falta grave apreciada y la sanción impuesta, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado, que habrá de ser reintegrado de los salarios y demás emolumentos que, por consecuencia de tal sanción, hubiera dejado de percibir, con sus intereses legales, y con cuantos demás efectos administrativos, económicos o de cualquier otra índole, le correspondan.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Alicante le damos la enhorabuena a nuestro afiliado y a nuestro letrado, así como celebramos este nuevo logro y cómo, una tras otra las sucesivas sentencias ganadas por nuestros servicios jurídicos en los distintos ámbitos y tribunales, ponen de manifiesto que en AUGC gozamos de los mejores servicios para nuestros afiliados, dejando patente que, tanto a nivel provincial como nacional, ofrecemos un trato cercano y efectivo que nos pone por encima del resto de organizaciones.

 

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