La Subsecretaría del Ministerio del Interior se opuso a indemnizar a un Guardia Civil por las lesiones sufridas en acto de servicio

El individuo condenado en sentencia a resarcir al agente con 8.690,23 euros se declaró insolvente. Cuando el funcionario público reclamó el importe a Interior por el principio de indemnidad que rige, se le negó por extemporaneidad y ahora, tras el fallo del Tribunal Supremo, tendrá que pagar la cuantía al miembro del Instituto Armado gracias a los servicios jurídicos de AUGC Pontevedra

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Fallo de la sentencia.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar a un Guardia Civil que sufrió lesiones cuando, durante el servicio, intervino ante un posible caso de violencia familiar. El equipo de abogados de AUGC de la Delegación de Pontevedra decidió recurrir ante el Alto Tribunal la resolución de la Administración. Los Guardias Civiles están amparados por el principio de indemnidad; son funcionarios públicos y si sufren daños durante el ejercicio de su cargo deben recibir la consiguiente reparación. Pese a ello, la Subsecretaría del citado Ministerio intentó eludir el abono. La indemnización recayó sobre la Administración porque los individuos fueron declarados insolventes.

La inhabilitación económica de los penados quedó establecida por el Juzgado de lo Penal de la provincia correspondiente. Demostraron que no podían pagar al Guardia Civil lesionado 8.840 euros y se realizó un ingreso de 149,77 euros en dos pagos. La circunstancia, ya enjuiciada con carácter firme, llevó al agente a presentar una reclamación ante el Ministerio del Interior para su correspondiente restitución, pero la Administración rechazó su pretensión alegando que era extemporánea.

El posicionamiento de la Secretaría del Ministerio del Interior no está lo suficientemente motivada para eludir la responsabilidad de indemnizar al agente. Así lo consideró el Tribunal Supremo en el fallo dirimido este mes: “[…] se trata de hacer valer el principio de indemnidad,  de manera que la Administración, como garante de dicho principio, se subrogue como responsable del pago ya declarado en una sentencia penal de carácter firme”, dictamina.

De este modo, la resolución de la Administración ha quedado anulada por “ser contraria al ordenamiento jurídico” y deberá proceder a abonar al agente los 8.690,23 euros reclamados. La Administración, una vez realice el ingreso, podrá perseguir los bienes de los condenados en calidad de acreedora. Además, también tendrá que pagar las costas del litigio.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo se resume en los siguientes puntos:

  1. Es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídico la indemnidad de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte.
  2. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos como los examinados en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
  3. Ese principio se manifiesta en el artículo 1729 del Código Civil y obliga al mandante a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya originado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte.
  4. Los daños y perjuicios que sufran los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de la función pública, sin mediar ningún tipo de dolo o negligencia, “deben ser resarcidos por la propia Administración en virtud del principio de resarcimiento o de indemnidad, que resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial”.

Hemos de tener en cuenta que, una vez declarada la responsabilidad ex delicto, esta no prescribe, así lo mantiene el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Por lo tanto, la insolvencia provisional es revisable cuantas veces se considere oportuno, sine die. La declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación que nos ocupa, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Tribunal Supremo para la responsabilidad ex delicto y puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia.

En base a todo ello, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles celebramos este nuevo triunfo de la Delegación de Pontevedra y del compañero Guardia Civil por la consecución de este abono, que es de justicia.