AUGC lamenta la falta de consenso y valor en el Gobierno para dejar de aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles

Una sentencia del Supremo de marzo de 2018 establece que la característica principal de la Guardia Civil es constituir un cuerpo policial, con escasísimas misiones de carácter militar. Por lo tanto, pone en cuestión todo el diseño de su estatuto regulador, que conlleva la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles, algo contra lo que se ha manifestado históricamente AUGC.

Un guardia civil acompañado por su familia se dirige hacia el penal militar de Alcalá Meco para cumplir cuatro meses de prisión. Su 'delito' fue insultar a su jefe.

Con gobiernos de distinto signo, lo cierto es que el Código Penal Militar sigue aplicándose con rigor a los guardias civiles en funciones policiales, una excepción y un anacronismo que discrimina a los trabajadores del Cuerpo en relación al resto de policías que operan en España.

Resulta intolerable que en un Estado democrático todavía pueda encarcelarse en un penal militar a un agente por mantener una simple discrepancia en su trabajo con un superior. De este modo, profesionales con una hoja de servicios impecable deben despedirse de su familiar e ingresar en prisión durante meses por un simple insulto o menosprecio expresado en el calor de una discusión, cuestiones que, en cualquier caso, deberían ser dirimidas a nivel de reglamento interno, y en ningún caso suponer pena de prisión.

Pese a que AUGC lleva años reclamando que no se aplique el Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, lo cierto es que parece que sigue sin existir el consenso ni el valor necesario para afrontar este asunto.

En este sentido, ni siquiera la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el pasado mes de marzo, en el que reconocía el derecho de AUGC a pertenecer a la red europea de sindicatos Confederación Europea de Policía (EuroCOP), parece haber llevado a la reflexión al actual Gobierno.

Y es que esta sentencia contiene una reflexión que no debe pasar inadvertida, ya que además de concluir que no se aprecia "justificación suficiente" para negar la posibilidad de que AUGC se integre en el seno de EuroCOP, también establece que la característica principal de la Guardia Civil es constituir un cuerpo policial, con escasísimas misiones de carácter militar. Por lo tanto, pone en cuestión todo el diseño de su estatuto regulador, que conlleva la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles, algo contra lo que se ha manifestado históricamente AUGC.

En este sentido, el pronunciamiento del Supremo supone un hito histórico, puesto que por primera vez en cuarenta años de nuestra Constitución se reflexiona desde instancias jurídicas sobre la verdadera naturaleza de la Guardia Civil y abre la puerta a un cambio de interpretación respecto a la citada aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la institución.

Por lo tanto, para AUGC esta sentencia es de una oportunidad extraordinaria en el actual contexto de debate parlamentario sobre la creación de un nuevo modelo policial en España, ya que anula la argumentación en contra apoyada en esa naturaleza militar y abre la puerta a la plena equiparación de derechos de los guardias civiles con el resto de policías españolas, incluida la existencia de sindicatos en la Guardia Civil.

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