La Ley de Extranjería, un laberinto interpretativo

La intervención del Ministro del Interior deja claro las diferentes interpretaciones de la Ley de Extranjería entre los diferentes grupos políticos

por Administración AUGC

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La intervención del Ministro del Interior esta misma mañana en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha servido para aclarar algunos hechos importante sobre lo ocurrido el pasado día 6 en Ceuta, en la que fallecieron ahogados inmigrantes en el intento de alcanzar de forma irregular territorio Español. 


Pero esta comparecencia también ha déjalo patente las diversas interpretaciones que hacen los diferentes grupos políticos en el Congreso a la hora de aplicar la Ley de Extranjería. Empezando por el propio ministro del interior, que ha explicado de una forma enrevesada y laberíntica el modo de proceder y lo ordenado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de aplicar dicha ley. Si esto sucede en el Congreso, donde cada grupo interpreta de forma diferente la Ley, que no ocurrirá en el último escalón a la hora de ponerlo en práctica. 


Esto pone de manifiesto lo que desde AUGC se viene advirtiendo de manera constante desde hace años, tal como se puede comprobar en las hemerotecas de los diferentes medios de comunicación, con nuestra advertencia que algo grave podía ocurrir si no se ponía en marcha un protocolo claro de actuación.
Desde AUGC, por enésima vez, volvemos a exigir un protocolo claro de actuación que dé garantías jurídicas tanto a los trabajadores de la Guardia Civil, como a las personas que intentan acceder a territorio nacional de forma irregular. Evitando interpretaciones distintas tanto en la aplicación de la ley como en los procedimientos a seguir.


Desde AUGC queremos hacer también las siguientes consideraciones:


- Nuestro compromiso permanente con la defensa de los derechos humanos.

- Nuestro compromiso con el apoyo a todas las actuaciones que contribuyan al total y definitivo esclarecimiento de los hechos.

- Nuestra preocupación en relación con la posibilidad, más que probable, de que se dirijan las presuntas responsabilidades que pudieran existir hacia quienes tienen la obligación de cumplir las órdenes recibidas de la cadena de mando,  con los medios que el Ministerio del Interior pone a su disposición y no se analicen presuntas responsabilidades en la planificación y desarrollo del servicio, lo que ha de extenderse a los actos previos y posteriores a la realización del mismo.

- Nuestra denuncia del incumplimiento por parte de la Dirección General de la Guardia Civil de la obligación de, al incorporarse al destino en Ceuta y Melilla, de informar a los guardias civiles de los fines, organización y funcionamiento de las unidades, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumban en relación con los mismos.

- Nuestra demanda de información y formación  adecuada, suficiente y permanente para las unidades que han de intervenir en la salvaguardia de la seguridad ciudadana en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

- Nuestra exigencia de redimensionamiento de plantillas de dichas unidades para un cumplimiento eficaz de las misiones que les son encomendadas.

- Nuestra exigencia de dotaciones de medios materiales idóneos para un cumplimiento eficaz de las misiones que se ordenen a dichas unidades.

- Nuestra exigencia de creación  de un órgano inter institucional en el que tengan participación, al más alto nivel,  el Ministerio del Interior, el de Asuntos Exteriores, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que deberá proponer las reformas legislativas necesarias, de forma inmediata,  para salvaguardar la seguridad pública y los derechos humanos en relación con las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la frontera con el Reino de Marruecos. 
De los trabajos de este órgano se derivará además los principios que deben informar la promulgación inmediata, de una instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad, de carácter operativo, en relación con la manera de proceder  en casos como el que se produjo el pasado día 6 de febrero  de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- En consonancia con lo anterior, exigir del Director General de la Guardia Civil, normas y órdenes claras que no sean susceptibles de ser interpretadas en cada momento o en cada servicio, mediante la utilización de sistemas y métodos de planificación de los servicios, que prevean las formas de actuación, respetuosas en todo caso con el ordenamiento jurídico,  y que no sean generadoras de incertidumbre o zonas oscuras, con las correspondientes políticas de formación continua. 

- La definición expresa como función estrictamente policial de las labores que se llevan a cabo por unidades de la Guardia Civil en las fronteras y mar territorial españoles en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para evitar, en todo caso y circunstancia, que las unidades que allí pueden intervenir,  sean consideradas como fuerza armada y como servicio de armas, a los efectos de aplicación  del Código Penal Militar, que deberá ser reformado a  tales fines.

- La exigencia de la reestructuración inmediata de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil,  en la actualidad, pensada y diseñada sólo con exclusivos fines disciplinarios y no de asesoramiento jurídico, en tiempo real, a las unidades operativas  en el desarrollo y realización cotidiana de los servicios.


AUGC desea  a través de todo lo anterior, evidenciar el compromiso y determinación de las mujeres y hombres que integran la Guardia Civil con la prestación del servicio público de seguridad de calidad y plenamente respetuoso con los derechos humanos y pide a la sociedad española que, de una vez por todas, apueste por la modernización del este cuerpo policial,  al que algunos se empeñan  en que funcione como una unidad militar más,  cuando debe ser en todo momento fiel a la exclusiva misión policial que le otorga la Constitución Española.

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