Normas en Centros de Enseñanza, requisitos y condiciones para ingreso y promoción interna en la Guardia Civil

NORMAS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN INTERNA EN LA GUARDIA CIVIL La regulación de tatuajes, condiciones del alumnado, profesorado o materias a impartir asuntos que motivan el interés de los miembros del Cuerpo.

La regulación de tatuajes, condiciones del alumnado, profesorado o materias a impartir asuntos que motivan el interés de los miembros del Cuerpo.

En el próximo Pleno del Consejo de la Guardia Civil, entre otras normas, se informará sobre el proyecto de orden ministerial que regulará las normas de funcionamiento del alumnado, tanto para ingreso como para promición interna, y los requisitos del profesorado de los centros de formación en la Guardia Civil.

De este modo, se ha presentado a las asociaciones profesionales un texto muy amplio, pues pretende recoger en una sola norma, las actuales y dispersas disposiciones que existen referentes a los Centros de Enseñanza y normas de acceso a las diferentes escalas del Cuerpo.

Al respecto, y aunque algunas de las observaciones apuntadas por AUGC se han admitido, hemos de apuntar que nos hemos opuesto a la tramitación de la citada orden ministerial, y lo seguiremos haciendo si no cambian algunas cuestiones de sustancial interés para los guardias civiles.

Hemos de significar, que ya de entrada se da la circunstancia que en todo aquello que no recoge expresamente la orden ministerial que afecta expresamente al ámbito de Guardia Civil, se remite supletoriamente a lo regulado en el ámbito de las FAS. Sin embargo, a las asociaciones no se nos ha informado del contenido de esta regulación, pese a que tenemos constancia que se está modificando la normativa en las FAS.

La Dirección General se niega taxativamente a la participación de las asociaciones profesionales, y por tanto, a que sean informadas por el Consejo de la Guardia Civil. Cuestiones tan importantes como el contenido de los planes de formación, o las normas de régimen interior y actividades de los centros de formación quedan excluidos a la participación de los representantes de los trabajadores de la Guardia Civil.

En este contexto, las alegaciones principales que desde AUGC hemos emitido con respecto al borrador son las siguientes:

I.- Uno de los puntos, donde hemos mostrado nuestra disconformidad, y que ha suscitado la atención de numerosos miembros del Cuerpo, es el referido la presencia de tatuajes, perforaciones, automutilaciones o marcados en la piel. En este punto, la orden ministerial, (que en un primer borrador negaba la opción de promoción profesional a quienes ostentasen tatuajes en zonas visibles), no tenía en cuenta la circunstancia que este requisito afectaría a quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la norma ya no pudieran corregir dicho motivo de exclusión para promoción profesional. Ante esta alegación manifestada por AUGC en un segundo borrador han optado por eliminar de la orden ministerial la citada referencia –lo cual no quiere decir que se permita el acceso a la promoción por ascenso ostentando tatuajes-, quedando este asunto tan trascendental  relegado a las normas generales de uniformidad en la Guardia Civil y normas de régimen interior de los Centros de Enseñanza. 

Esto es grave, pues puede impedir la promoción a muchos guardias civiles, sin tan siquiera dar lugar a una disposición transitoria para adaptarse a este requisito.

II.- Se pretendía regular un régimen especial de vacaciones y permisos, para alumnado y profesorado, sin cumplir con los requisitos que establece la Orden General al respecto. Aunque se ha eliminado, de momento del borrador, la Dirección General sigue empeñada en regular de forma específica esta cuestión.

III.- En cuanto al profesorado, la norma vuelve a ser decepcionante, pues podrán acceder a estos destinos, personal que no posean la titulación exigida, únicamente con el compromiso de obtenerla en el futuro, lo que deja la puerta abierta para que se “cuelen” personas sin preparación.

IV.- Nos oponemos a que se vuelve a regular la posibilidad de que estos destinos de enseñanza puedan ser de libre designación. Debieran ser únicamente por concurso de méritos, y abrir así la posibilidad a que existan profesores que no sean únicamente de la escala de oficiales, por tanto si un miembro del Cuerpo tiene la formación suficiente y acredita mayores méritos se encuentra capacitado para ejercer la enseñanza, indistintamente del empleo que ostente y a quien vaya a impartir la formación. Sin embargo, la DGGC no concibe que la formación de oficiales pueda ser impartida por un Cabo, por ejemplo, aunque este se encuentre sobradamente preparado en la materia a impartir.

Este asunto nos lleva nuevamente a la necesidad de que se regule, de una vez por todas, el Catálogo de Puesto de Trabajo, en la Guardia Civil, algo fundamental y trascendental.

En resumen, pretenden sacar adelante una norma que lejos de ser moderna y garantista, mantiene estatus y privilegios para unos, y por el contrario es limitadora de derechos para otros; en concreto para aquellos que proviniendo de la Escala Básica de Cabos y Guardias pretendan promocionarse en su profesión. Esto lleva a AUGC a la inevitable decisión, si finalmente entra en vigor el presente borrador, a tener que acudir de nuevo a los tribunales de justicia para recurrir una norma restrictiva en derechos.

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