Resumen del Grupo de Trabajo sobre Sanidad

Resumen del Grupo de Trabajo sobre Sanidad

Segundo grupo de trabajo sobre sanidad

En el día de hoy se ha celebrado el segundo grupo de trabajo (ver aquí comunicado del primer grupo) referente a la regulación de la Sanidad en la Guardia Civil, que no a la prestación sanitaria.  Se trata de la tramitación de dos normas: por un lado, el Real Decreto por el que se regulará las funciones y relaciones de la Sanidad en la Guardia Civil; por otro, la Orden General que regulará gestión y control de la incapacidad temporal.

Son conceptos quizás un poco abstractos que podríamos conceptuar en la capacidad que se le da a la Guardia Civil para ejercer determinadas funciones en el ámbito sanitario. Estas normas se desarrollan para dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, por tanto no se pretende regular la asistencia sanitaria a los guardias civiles, sino el control de las bajas para el servicio y el procedimiento, tramitación y regulación de este proceso.

Varias han sido las modificaciones establecidas respecto al primer borrador entregado a las asociaciones con representación en el Consejo de la Guardia Civil, fruto del trabajo presentado en las alegaciones a las dos normas. Unos cambios introducidos que aportarán beneficios a los trabajadores de la Guardia Civil, y otros cambios que aún deben ser tratados en futuros Grupos de Trabajo y en los que AUGC seguirá trabajando.

El cambio más importante que ha sido posible gracias a las alegaciones de AUGC ha sido el significado de “recaída” donde, una vez se apruebe esta norma, se contarán los plazos desde la última alta médica y no desde el alta médica de la primera baja por esa patología.

También se aceptó nuestra propuesta de ampliar el plazo para entrega de la documentación por incapacidad, que el primer borrador fijaba en 24 horas, un plazo totalmente insuficiente.

Sin embargo, y aunque han admitido más alegaciones, han sido muchas cosas y de gran importancia para los guardias civiles las que no han sido tomadas en consideración, siendo especialmente importante el derecho de los guardias civiles a contar con personal médico suficiente para atender los requerimientos de estas normas. Lo que no puede ser es que se estén regulando una serie de obligaciones, pero que no se dispongan soluciones para aquellas comandancias donde, o no existe el servicio de sanidad, o éste es insuficiente.

Más grave resulta el empecinamiento de la Guardia Civil en incumplir la Ley de Personal y no separar el servicio médico del servicio de inspección. Como indicamos en la reunión y ya en nuestras alegaciones, la Ley de Personal diferencia de modo muy claro dos órganos distintos, pero en la Guardia Civil no parecen dispuestos a cumplir la Ley, de manera que el mismo personal desarrollará ambas funciones.

Continúa la polémica con la predeterminación de la duración estimada de las bajas médicas, aunque insisten en que estos plazos son una referencia, es decir es algo estimado, no taxativo. La duración final de la patología está determinada por la edad, por el puesto de trabajo y por la patología en sí.

Tipos:

Muy corta: Duración: de 1 a 4 días.Se realiza al mismo tiempo parte de alta y baja. Por lo que, no es necesario volver a por el alta salvo que no mejore

Corta. Duración de 5 a 30 días. 1ª revisión: a los 7 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 14 días máximo.

Media.Duración. de 31 a 60 días. 1ª revisión: a los 7 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 28 días máximo.

Larga. Duración: Más de 60 días. 1ª revisión: a los 14 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 35 días máximo

Existirán factores de corrección, que modifican los periodos de las tablas. Se insiste en que es algo orientativo y que se crea para orientar en los plazos de futuros reconocimientos. Sin embargo, desde AUGC hemos advertido que estos plazos tasados afectan a circunstancias importantes, como el cambio de residencia.

Igualmente llamativo resulta que por no comparecer a examen médico, el facultativo de la Guardia Civil pueda proceder de manera unilateral al alta médica del paciente. Así como que en caso de discrepancia entre el servicio médico de la Guardia Civil, médico general, y el médico especialista que nos ha tratado la enfermedad, prevalecerá la opinión del servicio de sanidad de la Guardia Civil, algo que no aceptable pues es el médico especialista quién tiene mayores conocimientos sobre la patología tratada. Se insistirá en esta modificación.

A este comunicado se adjuntan dos documentos donde se pueden observar el borrador anterior y nuevo de cada una de estas normas y las alegaciones realizadas por AUGC

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