Una sentencia reconoce a un guardia civil el derecho a cobrar el CES que correspondía al Comandante de Puesto al que sustituyó

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC, en este caso en apoyo de un afiliado de la delegación de Navarra.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Puesto de la Guardia Civil.
Puesto de la Guardia Civil.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso presentado por un guardia civil que reclamaba percibir la diferencia retributiva que se le había abonado respecto al que le correspondería recibir al haber desarrollado funciones propias del Comandante de puesto accidental en un puesto de Navarra.

El agente realizó las susticiones durante distintos periodos comprendidos entre los años 2013 y 2016.

En su fallo, el Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo y declara "el derecho del demandante a percibir las diferencias retributivas relativas al complemento específico singular percibido y el que corresponde percibir al Comandante de Puesto respecto a los periodos en que por ausencia del titular ha ejercido como tal en los periodos certificados (...) con los intereses legales correspondientes desde que dichas cantidades se debieron abonar hasta su completo pago".

La sentencia impone, además, el pago de costas a la Administración.

Se trata de un nuevo éxito jurídico de AUGC que, sin embargo, deberá pagar una vez más el ciudadano, que es quien asume al final ese pago de costas.

Por otro lado, no deja de resultar descorazonador que una y otra vez tenga que ser la justicia la que enmiende los abusos cometidos por la Guardia Civil contra sus trabajadores.

Puedes descargarte el auto en el archivo adjunto

 

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