AUGC logra que se absuelva a un guardia civil acusado de un delito militar

El Tribunal Militar de Sevilla da la razón a AUGC y dicta sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un guardia civil destinado en el Puesto de Bujalance

AUGC se opone a la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles.
AUGC se opone a la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles.

Nuevamente AUGC consigue en los tribunales poner freno al excesivo rigor disciplinario que padecen los guardias civiles en la provincia de Córdoba. En esta ocasión, el Tribunal Militar Territorial de Sevilla ha dictado una sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un guardia civil destinado en el Puesto de Adamuz.

El agente fue sancionado disciplinariamente por una falta grave cuando se encontraba destinado en el Puesto de Bujalance, e interpuso un recurso ante el Tribunal Militar Central, el cual trasladó las actuaciones al órgano judicial de Sevilla al entender que podía haber cometido un delito previsto en el Código Penal Militar, y el Fiscal Jurídico Militar calificó los hechos como constitutivos de un delito de abandono de destino, proponiendo para el guardia civil la pena de dos años de prisión.

En la sentencia se deja claro que el acusado “no ha faltado a su deber de disponibilidad y localización al permanecer siempre en el domicilio autorizado y que consta en su destino, del mismo modo que acudió a los llamamientos de los Servicios Médicos de la Comandancia de Córdoba cada vez que era citado a las reuniones de control; en ningún momento fue requerido por el jefe del Puesto”.

Y pone de manifiesto un deficiente funcionamiento de la estructura de mando: “aun cuando el acusado cumplimentó su baja y alta médica conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se sucedieron una serie de irregularidades administrativas que culminaron con la observancia de que no estaba prestando servicio. El jefe del Puesto de Bujalance no tenía constancia del cambio en la situación médica del guardia civil simplemente porque ni el alta fue refrendada por el servicio de psicología ni fue firmada por el teniente coronel médico”.

El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha celebrado que “el tribunal coincide con nosotros en que en este caso no concurren los elementos del tipo penal del delito de abandono de destino, pero además es intolerable que quien acude a la justicia militar para recurrir una sanción disciplinaria se vea inmerso en un proceso de este tipo”.

Mientras que el secretario jurídico, Fran Cruz, ha añadido que “en cualquier otro cuerpo policial estos hechos no pasarían de un mero expediente administrativo, pero nuestro afiliado ha tenido que soportar un traumático proceso penal al ser acusado nada menos que de cometer un delito, y es por situaciones como esta por lo que llevamos mucho tiempo reclamando que a los guardias civiles no se les aplique el Código Penal Militar”.

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