AUGC solicita la readmisión de los guardias civiles expulsados por iniciar el camino hacia el derecho de asociación profesional

AUGC solicita la readmisión en el Cuerpo de los guardias civiles expulsados por solicitar el derecho de asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución.

por Redacción AUGC

AUGC solicita a la DGGC la rehabilitación de guardias civiles expulsados por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional
AUGC solicita a la DGGC la rehabilitación de guardias civiles expulsados por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional

El 15 de febrero de 2020 se celebró en la Dirección General de la Guardia Civil un grupo de trabajo con el fin de modificar el Real Decreto de situaciones administrativas de la Guardia Civil.

AUGC reiteró la necesidad de cumplir, mediante el reingreso en la Guardia Civil, y reconocer el trabajo desempeñado por los guardias civiles que lucharon por la creación de cauces de representación y defensa de los derechos de los trabajadores, y que fueron expulsados mediante un expediente disciplinario administrativo por defender valores democráticos, como el derecho de representación a través de asociaciones profesionales al amparo del artículo 22 de la Constitución. Un derecho que día a día mejora las condiciones profesionales, sociales y económicas de los miembros de la Guardia Civil y que hoy ejercemos los trabajadores del Cuerpo.

Es desde el seno del Consejo de la Guardia Civil de donde debe partir la norma que repare esta situación, pues sin el trámite preceptivo del Consejo, no puede aprobarse, y es este Real Decreto es la norma que habilita y puede poner fin a esta injusta situación para el sargento Morata, el cabo Rosas y el guardia civil Piñeiro, los tres expulsados y pendientes de la reparación mediante el reingreso en la Guardia Civil. 

Por parte de la DGGC, la intención de la modificación de este Real Decreto es, por un lado regular los requisitos exigibles a las autorizaciones que pueden expedirse por el Ministro del Interior a los guardias civiles para participar en programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior, y que constituyen un elemento esencial para determinar si corresponde la situación administrativa de excedencia o de servicios especiales, y por otro lado, modificar las condiciones para continuar en activo al dejar de ser anuales los reconocimientos médicos.

Aunque en el caso de los reconocimientos médicos, observamos un avance en cuando a no ser un requisito todos los años, sino que se amplía a 2 (4 años las pruebas psicológicas), seguimos considerando necesario retirar ese requisito. Anualmente, y gracias a una denuncia de AUGC, se nos realiza una vigilancia de la salud anual, donde se establece si somos o no aptos para el puesto de trabajo que ocupamos y, por ello, carece de sentido someter a nuevos reconocimientos médicos al personal que, además, por la falta de personal médico en Guardia Civil (reconocida por la propia administración), lo único que genera son perjuicios, molestias y problemas a quienes desean continuar trabajando.

AUGC fue la única asociación que presentó alegaciones por escrito en su momento (algo que se agradeció por la administración) y en esa línea han ido nuestras alegaciones, además de retirar medidas que impiden la continuación en servicio activo como la suspensión en funciones por el grave perjuicio que genera, aun cuando esta medida sea posteriormente anulada por un tribunal.

Esta es la modificación propuesta por AUGC para poner solución a los guardias civiles expulsados por defender valores democráticos en la lucha por la dignificación de las condiciones sociolaborales de todos los miembros de la Guardia Civil:

​​Disposición transitoria nueva. Rehabilitación en la condición de guardia civil de los guardias civiles que perdieron la misma por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional en la Guardia Civil.

1.   Los guardias civiles a quienes en aplicación del Código Penal Militar o del régimen disciplinario de la Guardia Civil, fueron condenados o separados del servicio por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional en la Guardia Civil, quedarán, con carácter excepcional, rehabilitados en su condición de guardias civiles.

2.   La rehabilitación se realizará de oficio, con reconocimiento del empleo que les hubiera correspondido por antigüedad, si no hubieran sido privados de la condición de guardias civiles. El tiempo de separación del servicio, les será computado a todos los efectos, con excepción de la percepción de haberes.

3.   Declarada la rehabilitación los guardias civiles afectados pasarán a la situación administrativa que les corresponda en aplicación de las disposiciones generales para la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil.

Estaremos a la espera del nuevo borrador para comprobar que es lo que es acepta, aunque nos tememos que nuestras alegaciones no serán tenidas en cuenta por la administración y que su intención es modificar aquellos artículos que les interesa, sin tener en cuenta las necesidades que le trasladamos desde las asociaciones representativas.

 

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE