SENTENCIA GANADA POR AUGC CANTABRIA

por Administración AUGC

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ESTIMADO RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO PRESENTADO POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE AUGC CANTABRIA La sentencia condena a la Guardia Civil a indemnizar a un compañero al que se le denegó un permiso extraordinario Pablo Pascual Sevillano SECRETARIO JURIDICO PROVINCIAL Según SENTENCIA 210/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santander, procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Guardia Civil D. FBD, representado y defendido por nuestro letrado de Cantabria D. TOMÁS FRANCO RODRIGUEZ, y en consecuencia condenar a la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL a abonar al demandante el salario integro de los tres días de permiso no disfrutado. El recurso Contencioso-Administrativo se interpone contra la Resolución desestimatoria del Sr. Coronel Jefe de la XIII Zona de la Guardia Civil de Cantabria de fecha 31/12/2008, por la que se denegó al demandante permiso para los días 1, 2 y 3 de enero de 2009. El recurrente solicitó el permiso extraordinario de 72 horas para disfrutar los días de noche vieja y año nuevo con su familia amparándose en el apartado 2.2.4 de la extinguida Orden General del Cuerpo nº 39, siéndole denegado porque la solicitud no integraba una causa extraordinaria a juicio del jefe. El MAGISTRADO-JUEZ estima que sólo se puede denegar el permiso extraordinario cuando su concesión implique superar los cupos máximos de fuerza, que lo podían disfrutar simultáneamente, según lo dispuesto en el apartado 4.1.2 de la antigua Orden General de permisos. Lo que significa que únicamente cuando se de esa circunstancia podrá exigirse una causa excepcional para conceder el permiso, y si no se da la misma, deberá concederse si se dan los requisitos que fija el precepto. En este caso no se ha acreditado suficientemente por la Administración la concurrencia del supuesto que convierte el permiso en extraordinario; y como quiera que tampoco la Administración ha alegado que no se cumpla alguno de los requisitos del mismo, procede declara que el demandante tenía derecho a que se estimase su solicitud de disfrutar el permiso los días 1, 2 y 3 de enero de 2.009.

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