La doble vara de medir disciplinaria en la Guardia Civil en Granada

por Administración AUGC

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A.U.G.C. Asociación Mayoritaria en el Seno de la Guardia Civil, entidad que representa a más de 32.000 agentes del Cuerpo de todas las escalas, más de 800 en Granada, quiere hacer público el siguiente comunicado. 


AUGC ha tenido conocimiento del procesamiento a un agente destinado en Granada por insultos a un superior. Lo peculiar de este auto es que lo realiza el Juzgado Togado Territorial Militar ubicado en Almería por este presunto delito producido cuando ambos, superior y subordinado se encontraban en dependencias de la Guardia Civil. Así, al subordinado le puede suponer la entrada en centro de reclusión, cárcel, por un periodo de cuatro meses por proferirle a su superior  “idiota e imbécil” tras efectuarle el superior un cambio de servicio que implicaba prestar servicio el pasado día 31 de diciembre cuando con antelación se le señaló que no le correspondía. Dicho auto es la respuesta al proceder realizado por el mando de la Guardia Civil de Granada antes los hechos expuestos comunicando al Togado el incidente en lugar de dar trámite interno por infracción al art. 8.5 y 6  conforme a la ley disciplinaria de la Benemérita.


Así el artículo 171 de las Reales Ordenanzas  dice: La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. Ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos.


Sin embargo, ese celo justiciero penal militar del mando de la Guardia Civil de Granada no se ha producido cuando en sentido contrario un superior, con igual graduación que el anterior, se dirigió a un subordinado, con igual empleo que el anterior subordinado, “…vaya mierda de guardia eres, vete a cagar…”, lo que no deja de ser un insulto y un trato degradante/denigrante de un superior a un subordinado, si bien en este caso el incidente se ha resuelto  con la resolución de “No existir responsabilidad disciplinaria”, no obstante se efectúa “amonestación verbal para que esmere su vocabulario y evite el uso de palabras mal sonantes”.


Es sabida la posición que esta organización tiene con el empleo del Código Penal militar, no sólo porque la Guardia Civil conforme a nuestro ordenamiento constitucional no pertenece a las Fuerzas Armada (art.8) y sí a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.104), tampoco porque en la actualidad el actual gobierno y de manera torticera pretenda militarizar la Guardia Civil tras las modificaciones legales introducidas en el año 2007 donde se alejaba situación, y a pesar de contar con los informes contrarios incluso del Consejo de Estado para este pretendido cambio,  superior y máximo órgano consultivo del Estado, sino que el principal motivo es la denigración que se somete a la persona, al injusto social a un policía que es metido en la cárcel pues eso es exactamente un Centro Penitenciario militar, una cárcel, y esta injusta, inhumana actuación y proceder por una infracción administrativa que puede ser sancionada de manera menos denigrante e inhumana al policía (guardia civil) que va en contra del derecho fundamental reconocido a la libertad, y para su familia en todos los planos ( familiar, social, etc) pues no tendrá lógica alguna que para dar explicación a un hijo/a del afectado, o en el círculo social ( pueblos pequeños donde se ubican los cuarteles de la Guardia Civil donde todos conocen a los guardias) la justificación para tal medida, el ingreso en la cárcel, sea por una acción, un insulto, que puede ser saldada con otro medida recogida en el vigente reglamento disciplinario.


Sin alcanzar la relevancia de lo anterior, no puede escaparse la actuación corporativista de los superiores, los cuales, ante una misma acción, insulto, han obrado de manera diametralmente opuesta posicionándose en los puntos opuestos de la aplicación de la ley, la cual se supone es de igual aplicación con independencia del grado que se tenga, así por un lado no supone para el actor del insulto a subordinado repercusión alguna su acción ( así no se dio parte de oficio a la autoridad judicial militar) y sin embargo para el caso contrario se pretende saldar con pena de cárcel,( sí se dio parte de oficio a la autoridad judicial).


De lo anterior se denota la arbitrariedad y actuación contraria a la ley que reina en la comandancia de la Guardia Civil de Granada y su falta de escrúpulos por quienes realizan las funciones de dirección que permiten  sino promueven este tipo de actuaciones denigrantes e injustas . 


Desde AUGC Granada queremos denunciar este atropello corporativista, esta injusta y torticera interpretación de la norma disciplinaria que va más allá de la falta de igualdad ante la ley sino que se ubica en el respeto a la dignidad humana, al derecho a la libertad y la dignidad que nuestro ordenamiento constitucional determina como derechos fundamentales, en la justicia social que debe existir donde no podemos ver a los llamados a defender los derechos de los ciudadanos deteniendo y poniendo a disposición de los jueces para su castigo a aquellos que  violación, trafican con drogas, roban, etc en las cárceles por unos hechos que pueden y deben ser resueltos de manera administrativa en el plano profesional.

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