REMISIÓN DE INSTANCIAS

por Administración AUGC

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Se ha dado algún caso en el que los afiliados, sin conocimiento del abogado de la delegación, han solicitado por instancia algo y cuando se ponen en contacto con este, al haber recibido la resolución denegatoria a la misma, el plazo para recurrir en Alzada ha caducado. Al objeto de que estos plazos para recurrir en Alzada o para iniciar un contencioso-administrativo no caduquen, puesto que al pasarse el plazo se cierra el proceso administrativo, todos los afiliados que quieran remitir una instancia que requiera el servicio del abogado, en principio este tiene que tener conocimiento y siempre que se emita resolución y se firme el recibí de la misma, tenéis que apuntar en la copia que os den la fecha en la que se firma. Después y lo más pronto posible hacérsela llegar al letrado, ya sea por correo electrónico o vía correo ordinario. Es muy importante apuntar la fecha del recibí en la resolución para que el abogado tenga conocimiento de cuando termina el plazo que hay para recurrirla. La JDP de AUGC-Zamora

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