Mañana comienza el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil

En la reunión se tratarán las modificaciones sobre el precepto, que previsiblemente pasará por el Consejo de la Guardia Civil en diciembre de 2022. La intención de la Dirección General es publicarla el próximo año. Puedes conocer algunas de nuestras alegaciones, ya que la Institución no ha remitido la norma completa y no podemos hacer propuestas para su conjunto

Este jueves, día 28, se inicia el Grupo de Trabajo para la Reforma de la Ley de Régimen de Personal. Se trata de una reunión extraña por el sistema de trabajo elegido por la Dirección General, un proceder que ha provocado las críticas de todas las Asociaciones: Se nos traslada en exclusiva el texto que ellos quieren cambiar pero de tal modo que no existe margen a realizar aportaciones de otros artículos. Ya nos han adelantado que se modificará y se nos remitirá todo el texto de la norma.

Para esta reunión, AUGC ha realizado las alegaciones a los artículos que nos han trasladado. Al final del texto se puede descargar el archivo y ver nuestras aportaciones sobre un fondo verde.

Entre los cambios más destacados que proponemos se encuentran:

  • La regulación, de una vez por todas, de los “cometidos”. En la Ley se repite hasta en 21 ocasiones la palabra “cometidos”, sin embargo, ningún Guardia Civil conoce realmente sus cometidos. Es algo absurdo que debe ser solucionado. Esta propuesta cobra especial importancia en la nueva norma ya que, si sale adelante, las bajas médicas se concederán cuando la enfermedad/lesión sea incompatible con TODOS LOS “COMETIDOS”. ¿Dónde están regulados esos “cometidos”?
  • Acceso YA al catálogo de puestos de trabajo. Ya está bien de que nos tomen el pelo. Desde el año 2018 hay una norma regula el derecho de acceso y nuestra Directora General ha sido incapaz de garantizar dicho acceso. Por ello, al igual que ocurre en Policía Nacional, solicitamos que el catálogo sea público.
  • La eliminación de la edad como limitación de acceso. No existe en Policía Nacional y no tiene sentido que exista en la Guardia Civil.
  • Eliminación del requisito de titulación para el acceso a las distintas escalas cuando se acredite haber ejercido (en sustitución o sucesión) las funciones de esa escala durante un tiempo acumulado de un mínimo de un año. No tiene sentido que a un Suboficial le digan que no se puede presentar a Oficial porque no tiene la titulación mínima y que luego sea quien sustituye al Oficial de su Unidad. Lo mismo ocurre cuando un Cabo o Guardia Civil se queda sustituyendo al Suboficial.

Además de estas alegaciones existen otras que podrás leer en el PDF adjunto. Esperemos que nos trasladen la norma completa para así poder hacer alegaciones a la norma en su conjunto.

Mañana, tras el Grupo de Trabajo, informaremos de lo que nos trasladen desde la Dirección General.

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