Resumen de la quinta y última reunión del Grupo de Trabajo 'Especialidades'

Finaliza el grupo de trabajo para el desarrollo de la Orden PCM/509/2020, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.

por Redacción AUGC

Dos agentes del Seprona, una de las especialidades de la Guardia Civil.
Dos agentes del Seprona, una de las especialidades de la Guardia Civil.

En la mañana del 5 de mayo, se celebró la quinta y última reunión del grupo de trabajo “Especialidades”, en la que se trataron los borradores de las órdenes generales de las especialidades Desactivación de explosivos y defensa NRBQ (TBQ) y Reconocimiento del Subsuelo (RSUB), Intervención de Armas y Explosivos (IAE), Policía Judicial (PJU) y Criminalística (CRIM),  Protección de la Naturaleza (PRONA), Tráfico (TR), Seguridad e Intervención (SEIN), y como ya se realizara en anteriores reuniones del grupo de trabajo, se analizaron las alegaciones y propuestas presentadas por las asociaciones profesionales representativas.

Abría el grupo la DGGC, anunciando que se va a realizar una modificación de carácter general en todas las órdenes generales, en el sentido de cambiar la fecha de entrada en vigor, la cual se va a retrasar a los tres meses después de la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020 que regula las especialidades en la Guardia Civil (la cual entra en vigor el 10 de junio de 2021), para así dar “margen” al objeto de realizar las necesarias modificaciones de puestos de trabajo, así como no interferir en los procesos de convocatorias de vacantes actualmente en marcha.

Volvimos a incidir en la necesidad de contar con la relación de puestos orgánicos de la Guardia Civil, y concretamente, con la información relativa a las características de los puestos orgánicos de la Guardia Civil, de acuerdo con la ficha descriptiva del anexo II de la OG 4/2018, a través de los servicios corporativos de la intranet del Cuerpo (tal y como dispone dicha orden general). Al fin otras asociaciones profesionales parecen empezar a sumarse a esta petición, de vital importancia para clarificar aspectos fundamentales en cuanto a los puestos orgánicos de ocupación por especialistas. Desde la DGGC, se nos expone que dicha información se ha visto retrasada en los últimos meses, primero a consecuencia de los cambios derivados del proceso de equiparación salarial, y ahora, por los que se deberán acometer a consecuencia de la entrada en vigor de toda la normativa de especialidades.

Ámbito de aplicación. Nuevamente, a la vista de los textos presentados en este grupo de trabajo, insistimos en expresar que el ámbito de aplicación de estas órdenes generales, no debería exceder (ni tratar de “enmendar”) el recogido en la Orden PCM/509/2020:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todos los guardias civiles en las situaciones de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.”

Manuales de Especialidad y Libros de Organización. Expusimos nuevamente en el grupo de trabajo, la importancia que adquirirán al ser donde finalmente se materialicen aspectos fundamentales para la carrera profesional de los guardias civiles (formación, puestos de trabajo…), insistiendo en que se debería contar con la participación de las Asociaciones Profesionales con representación en el Consejo de la Guardia Civil, cuando se den forma a los mismos. Desde la DGGC se nos dijo se había tomado nota de esta propuesta, para valorarse cuando se abriese dicho trabajo.

Limitaciones de edad para la obtención de cualificaciones específicas. En este grupo de trabajo, solicitamos conocer el informe de la motivación de la Jefatura de la Especialidad acerca de las limitaciones de edad (inferiores a la genérica para cumplimiento de servidumbre), para la obtención de las siguientes cualificaciones específicas:

E20 Seguridad e Intervención (SEIN). El borrador fijaba límite de edad de 45 años, a lo que se por parte de la DGGC, se nos respondió que finalmente se retiraría dicho límite, pasando al genérico.

E18 Tráfico (TR). En cuanto al límite de edad de 45 años, desde la DGGC se informa que la AGT lo justifica, en base a diferentes factores. En primer lugar, la siniestralidad asociada fundamentalmente al uso de motocicletas, que se incrementa con la edad, así como todos los que vienen recogidos en el manual de PRL de la AGT, como problemas osteomusculares asociados a la edad, fatiga mental y física. Queda pendiente eso si, según se informa por la DGGC, que se revise el límite de edad de atestados, así como de los cursos para cambio de modalidad o adaptación de nivel, para estudiar si pasarlo al “genérico”. En relación a la limitación de edad para modalidad de motoristas, hay que señalar que las actuales normas de la AGT, permiten el uso de motocicletas con más de 45 años… con lo cual, no se entiende dicha limitación para obtener la cualificación. Por la DGGC se tomó nota de esta cuestión para estudiarla con la AGT.

Cabe reseñar que pese a haberlo solicitado expresamente ya en las anteriores reuniones de este grupo de trabajo, seguimos sin haber recibido los informes de las Jefaturas de Especialidades que fijan limitación de edad diferente de la genérica.

Potestad del Jefe de Zona/Comandancia (no siendo especialista) en algunas especialidades, para realizar informe motivado y dirigirlo a la Jefatura de Especialidad, sobre la posible pérdida de aptitud de un especialista, que puede desembocar en pérdida de la cualificación específica (con lo que ello implica, como el cese en el destino que ocupase como especialista)… pese a que es cierto se ha mejorado la redacción para tratar de hacerla más garantista, volvimos a exponer que al menos sería necesario un cambio en la redacción, para que no se diese por sentado ya desde dicho informe inicial que el especialista “ha perdido” la cualificación. Reseñar que la postura de AUGC, siempre ha sido en contra de esta potestad, que creemos puede abrir una peligrosa puerta: un pseudo-régimen disciplinario para “expulsar” al especialista que pueda resultar “incómodo”. Nos referimos especialmente, a los que ejercen funciones de representación de las asociaciones profesionales. Hoy mismo, tiene lugar una concentración en Santander, en protesta por la expulsión de la actual especialidad TEDAX de Ángel Iglesias, secretario provincial de AUGC en Cantabria, lo cual ya denunciamos en rueda de prensa el pasado 9 de abril.

Pruebas de mantenimiento y renovación. Desde AUGC hemos insistido en todas y cada una de las reuniones del grupo de trabajo, que en las especialidades con pruebas de renovación/mantenimiento, en necesario que a través de la intranet corporativa, se encuentre accesible el contenido de las mismas (temario, baterías de preguntas…) como ya ocurre en Tráfico, para que de ese modo, los guardias civiles puedan preparar las pruebas con las garantías de saber a qué se enfrentan. Se ha incluido esta referencia en relación a las pruebas de mantenimiento, no así en las de renovación, de lo cual desde la DGGC se nos dice se revisará.

Equipos PEGASO. Tal y como expusimos en la cuarta reunión del grupo de trabajo, celebrada el pasado 27 de abril, presentamos por escrito propuesta para ser valorada por la Dirección General, en relación al personal de seguridad ciudadana que actualmente presta servicio en equipos PEGASO. A dicho personal, se les podría asignar destino en las correspondientes unidades de Fiscal y Fronteras, mediante lo que dispone el artículo 36 del RD 470/2019 (reglamento de destinos de la Guardia Civil), con expresa mención a la completa formación técnica específica que desde la Guardia Civil, se ha impartido a dicho personal. Desde la DGGC, se nos dijo que se valoraría dicha propuesta, quedando a la espera de la respuesta que se nos dé.

Adaptación de situaciones anteriores (recogidas en disposiciones transitorias). Desde la DGGC se informa que de cara a las versiones de los borradores que se remitan a la Comisión de Normativa, se armonizará la redacción referida al personal actualmente destinado en especialidades, cambiándola por “personal que ocupe puestos de trabajo”, tal y como desde AUGC venimos proponiendo desde nuestras primeras alegaciones. También se nos informa que se están revisando todas las aportaciones presentadas, para en las disposiciones de adaptaciones de situaciones anteriores, reconocer al mayor número de personal posible, y “no dejar a nadie atrás”.

Delimitación de “necesidades extraordinarias”. Volvimos a hacer mención expresa a la necesidad de delimitar el empleo de unidades de especialistas en cometidos distintos de la especialidad por “necesidades extraordinarias” (a las ya citadas en el anterior grupo de trabajo, se añade ahora Protección de la Naturaleza, o la preocupante redacción en IAE).

Concretamente, incidimos en nuestra propuesta de que estas necesidades extraordinarias se circunscribiesen a los estados de alarma, excepción y sitio (según LO 4/1981), o en los casos de grave calamidad o catástrofe extraordinaria (redacción según LO 4/2015)… porque pretender calificar como “necesidad extraordinaria” la visita de una personalidad, o un evento tipo concierto, festival, etc, es una interpretación más que discutible, de cometidos de servicio que no dejan de ser algunos más de los que se presentan habitualmente en el trabajo de las diferentes demarcaciones territoriales del Cuerpo.

Además, cabe reseñar que es preocupante la redacción aún más abierta en IAE. Sin embargo, en Tráfico, la redacción si resulta más garantista, con mención a “emergencias de protección civil”.

Desde la DGGC, se nos responde que no está en el espíritu de los textos (sic) un uso frecuente en cometidos diferentes de la especialidad, y que además, existe una garantía adicional, en que ese empleo por “necesidad extraordinaria”, deberá ser autorizado por el Jefe de Zona o Comandancia.

 

En cuanto a alegaciones más específicas y concretas:

E8 Desactivación de explosivos y defensa NRBQ (TBQ)

Desde la coordinadora sectorial de TEDAX de AUGC, se presentó un completo documento de aportaciones, para ser trasladadas a la Jefatura de la Especialidad, para su análisis y estudio. Reseñar que por parte de la DGGC, en relación a los TEBYL, se afirma que según dispone la orden ministerial, y desarrolla la futura orden general, no son especialistas, sino que son áreas funcionales en unidades territoriales, para primera intervención. Ante la polémica que suscita (dado que este personal, en muchos casos realizó cursos de especialización, con servidumbre incluida), desde la DGGC se nos dice que revisarán esta cuestión, pero que en ningún caso se les reconocería la cualificación específica TBQ, si bien, cuestión distinta sería que se les pudiera llegar a reconocer la formación que realizaron, para convalidar módulos formación para la obtención de la cualificación TBQ.

E11 Intervención de Armas y Explosivos (IAE)

Expresamos nuestra preocupación en relación al Artículo 6. Competencias profesionales, por lo subjetiva que resulta, la redacción del punto 6.1.b.6, que dice: “6º Poseer y mantener las aptitudes, actitudes y capacidades profesionales, así como rasgos y demás características de la personalidad que permitan desarrollar eficazmente las funciones asignadas a los especialistas en intervención de armas y explosivos”.

Esas menciones pudieran dar lugar a que se pudiera fundamentar de manera subjetiva, la pérdida de la especialidad, en base a la pérdida de esta “competencia profesional”, por lo que propusimos que la redacción, en todo caso, debería ser la siguiente:

“6º Poseer y mantener las aptitudes y capacidades profesionales que permitan desarrollar eficazmente las funciones asignadas a los especialistas en intervención de armas y explosivos”.

También en relación al Artículo 14. Requisitos y condiciones para el ejercicio de la especialidad, presentamos objeciones al punto 14.2.d: “d) En su caso, la posesión de titulaciones o aptitudes previamente adquiridas o un determinado nivel o perfil lingüístico.”

Dicha redacción otorga excesiva relevancia al perfil lingüístico, tal es así que puede ser tenido en cuenta para la asignación de puestos orgánicos, así como para la continuidad en los mismos (según dicho artículo 14). El perfil lingüístico ya está debidamente baremado en el concurso de méritos para acceder a las vacantes de IAE. Además, la ambigüedad que muestra la redacción de dicho punto (“en su caso”), nos hace solicitar se elimine dicho punto. Desde la DGGC, se nos argumenta que dicha posibilidad solo existe para la Unidad de coordinación internacional en la que hay puestos de especialistas IAE, por lo que desde AUGC pedimos esto se precise de manera más concreta.

E15 Policía Judicial

Preguntamos acerca del motivo de no inclusión de límite de edad para acceso a cualificación específica para la escala de oficiales (mientras que la orden ministerial, establece debe haber límite edad en PJ para todos los empleos). Desde la DGGC, se nos responde que no se incluye al ser obligatorio para los oficiales tener el curso de PJ (según establece el artículo 42 del Real Decreto de Policía Judicial). Finalmente, desde la DGGC se propone, incluir redacción haciendo referencia al límite de edad para el acceso a la escala de oficiales.

También expusimos, en relación al artículo 40, que sería interesante añadir que en las PLMs existiera una oficina análisis criminal (ya recogida en actual manual de PJ), dotándola de personal, y con dicha oficina, se descargaría de burocracia a unidades de investigación. Desde la DGGC se nos responde que en principio estarían de acuerdo, si bien existe limitación plantillas, etc…

Por otro lado, la redacción del artículo 41.2 relativo a Equipos Territoriales de PJ, puede crear problemas de coordinación de los servicios territoriales. Nuestra propuesta sería que dependieran orgánicamente de la UOPJ, y a efectos de régimen interior, de la respectiva Compañía territorial. Además, a efectos de coordinación, se dispone de la herramienta SINVES, que facilita dicha coordinación. Desde la DGGC se señala que esto son cuestiones organizativas, si bien consideran que es labor de las Compañías, coordinar a las unidades subordinadas, y que dicha coordinación, no está reñida con el uso de herramientas como la que citamos.

E17 Protección de la Naturaleza (PRONA)

En relación al Artículo 6. Competencias profesionales, queremos expresar que observamos en la redacción del punto  6.2.3. (PNP) b) Competencias específicas:

1.º Competencias específicas 1 a 4 de la modalidad de Equipos

2.º Manejar motocicletas todoterreno, ajustando su manejo al tipo de conducción exigida en las actividades propias de la especialidad, principalmente en lugares y situaciones que por la orografía del terreno o razones específicas no sean accesibles por otros medios.

De dicha redacción, resalta que son necesarias mayores competencias específicas en PNP, respecto de PNE, para luego como ocurre actualmente, no poder optar en idénticas opciones a destinos, formación, jornada, retribuciones, etc… Para nuestra sorpresa, desde la DGGC se nos responde que esta redacción se debe traducir en que el personal que obtenga la cualificación específica PNP, podría solicitar el reconocimiento de la cualificación PNE, pendiente de ser tratado con la Jefatura de la Especialidad. Estaremos pendientes de la redacción final que se recoja en los borradores que se remitan a la Comisión de Normativa.

E18 Tráfico (TR)

En las diferentes cualificaciones específicas, se encuentra la competencia “Auxiliar a los ciudadanos cuando lo necesiten, tratarles correctamente y hacer frente de forma proporcional a las agresiones.”. En esta redacción, puede ser algo controvertido el párrafo referido a “tratar correctamente al ciudadano”… ¿se podría dar el caso, de que un una pérdida especialidad por quejas presentadas por ciudadanos ante denuncias de seguridad vial? Desde la DGGC, se responde que se revisará dicha redacción.

En relación a la obtención de la cualificación específica, según lo que recogen los artículos 7.7 y 7.8, y si llevarían aparejada servidumbre, desde la DGGC se responde que estos son cursos de cambio de modalidad y/o de nivel, en los que se adquiere nueva calificación, aunque sean cursos abreviados, dado que se reconoce por homologación algunas competencias ya adquiridas en otra modalidad y/o nivel, y por lo tanto, llevan aparejada imposición de servidumbre.

Finalmente, en relación a la disposición de reconocimiento de situaciones anteriores, y más concretamente para el caso de suboficiales que hubiesen obtenido la cualificación específica cuando pertenecían a la escala de cabos y guardias, desde la DGGC se reconoce que la redacción es algo “enrevesada”, y la misma se revisará, con la idea de dar cabida a mayor número posible de componentes provenientes de situaciones anteriores.

E20 Seguridad e Intervención (SEIN)

En cuanto a la Disposición transitoria primera. Adaptación de situaciones anteriores y reconocimiento de competencias, solicitamos no “quedase atrás” personal que pudiera haber pasado por la especialidad, y por diferentes motivos, no hubiese realizado las pruebas PIARS o PIMARS (hemos tenido conocimiento de algunos casos), cuestión que desde la DGGC se apuntó se anotaba para ser revisado, así como también al personal que hubiese realizado el antiguo curso de operaciones internacionales, cuestión en la que desde la DGGC no se supo dar una respuesta, manifestando se consultaría con la Jefatura de la Especialidad.

Reseñar también en relación a SEIN, que como desde AUGC solicitamos en la primera versión del borrador, ha quedado eliminada la competencia  profesional relacionada con la “convivencia en la Unidad”, que abría una muy peligrosa subjetividad.

Concluye así pues las reuniones del grupo de trabajo “Especialidades”, en el que se ha desarrollado la labor de trabajo previo al previsto pase de los borradores de órdenes generales de las especialidades recogidas en la Orden PCM/509/2020, al Pleno del Consejo del 30 de junio, si bien, antes de dicho Pleno los borradores pasarán por la Comisión de Normativa, a celebrarse el próximo 10 de junio, quedando a la espera de las modificaciones que se introduzcan en los mismos, y de que estas incluyan las principales alegaciones expuestas desde AUGC.

 

No podemos dejar de hacer mención a una cuestión sustancial para AUGC. Es necesario recordar que durante el trabajo de desarrollo previo a la aprobación de la Orden PCM/509/2020 que regula las especialidades en la Guardia Civil, desde AUGC solicitamos por activa y por pasiva, tanto en los grupos de trabajo, como inundando el Consejo de propuestas remitidas por los guardias civiles, que Seguridad Ciudadana fuese incluida como especialidad. Fue la Dirección General la que vetó esta posibilidad, relegando a seguridad ciudadana a una mención en la disposición adicional segunda de la orden ministerial, pasando a considerarse como una función, lo que ahora se ve consumado con la consabida entrada en vigor de la orden ministerial el 10 de junio. Por eso, desde AUGC recordamos a todos y cada uno de los compañeros que prestan servicio en los puestos de seguridad ciudadana de la Guardia Civil, que cuentan con el continuo apoyo de la única asociación profesional que realmente puede velar por sus intereses, gracias a la presencia en todas las provincias de la geografía nacional de las delegaciones provinciales de AUGC, así como de sus potentes servicios jurídicos. Y por supuesto, la cercanía de contar con vocales de unidad en muchos de dichos puestos de seguridad ciudadana.

Seguimos defendiendo los intereses de todos los guardias civiles, sin distinción de escala, empleo, especialidad o situación. Y por ello, la valoración final que hacemos desde AUGC tras la última reunión del grupo de trabajo, a la vista de las cuestiones que hemos venido exponiendo en los comunicados informando del mismo, es que pese a que se han tenido en cuenta algunas de las alegaciones presentadas, seguimos apreciando una involución y retroceso en derechos, que alcanza a todos los componentes de la Guardia Civil, aportando más razones y motivos para acudir a la concentración de guardias civiles que desde AUGC se ha convocado para el próximo 5 de junio en la Plaza Mayor de Madrid. Llegó el momento.

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