Una sentencia califica la sanción a un guardia civil de “manifiestamente absurda, ilógica, irrazonable e insuficiente”

Durísimo varapalo al uso que hace la Dirección General del Régimen Disciplinario como herramienta arbitraria al servicio del caciquismo en la Guardia Civil.

por Redacción AUGC

Durísimo varapalo de la justicia a la Guardia Civil por sancionar a un agente de manera injustificada.
Durísimo varapalo de la justicia a la Guardia Civil por sancionar a un agente de manera injustificada.

Lamentablemente, la Guardia Civil sigue entendiendo el Régimen Disciplinario como una herramienta represora de los trabajadores, y en lugar de aplicarlo con equidad y buen juicio recurre a él de una manera burda para imponer el autoritarismo que aún dirige las actuaciones de algunos altos mandos.

Así ha quedado demostrado a través de una sentencia, fechada el pasado 25 de febrero, en la que el Tribunal Militar Central ha estimado el recurso contencioso disciplinar militar ordinario presentado por un guardia civil de Tráfico destinado en la provincia de Sevilla, el cual había sido sancionado con la pérdida de cinco días de haberes como consecuencia de una falta grave por, supuestamente, “desatender un servicio”.

La sentencia resulta demoledora, pues deja clara la arbitrariedad empleada a la hora de dilucidar los hechos que se consideraron merecedores de dicha sanción, empleando en el auto una terminología que debería provocar sonrojo no sólo en el mando que impulsó este castigo como en toda la cadena, hasta llegar a la Dirección General, que lo secundó.

Así, especialmente relevante es lo que dice el tribunal en el texto que se refiere a los fundamentos de derecho, en el párrafo que reproducimos a continuación:

"En el caso enjuiciado, la valoración de la prueba por la Administración demandada ha de considerarse manifiestamente absurda, ilógica, irrazonable e insuficiente, por los motivos expuestos en el anterior fundamento jurídico a la hora de examinar la concurrencia de los elementos integrantes del tipo disciplinario, llegándose al sinsentido de atribuir eficacia probatoria a un parte disciplinario cuyo signo incriminador queda absolutamente desvirtuado por la propia declaración testificar de quien lo emitió, que afirma haber autorizado la finalización anticipada del servicio cuya desatención se imputa al demandante. Por ello no cabe valorar como elementos de cargo, como hace erróneamente la resolución sancionadora de primera instancia, el que la patrulla que mandaba el recurrente fuera la única desplegada en la zona, ..."

Adjetivos como “absurda, ilógica, irrazonable e insuficiente” son motivos más que suficientes para provocar una profunda reflexión en la Guardia Civil, dado que se refieren a un procedimiento abierto por la propia institución contra uno de sus trabajadores.

De este modo, nuevamente debemos preguntarnos cuál es el verdadero objetivo del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, si éste se emplea con semejante desatino.

Desde AUGC llevamos años denunciando situaciones de este tipo, que no solo repercuten en el buen funcionamiento del Cuerpo y menoscaban los derechos de sus agentes, sino que suponen un descrédito y un desprestigio dela propia institución ante los tribunales y la sociedad española.

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