AUGC recuerda a los compañeros que no deseen el ascenso que deben renunciar antes a ello expresamente en el plazo indicado

Desde la Secretaría de Coordinación Sectorial de AUGC se informa de las publicaciones de evaluaciones para el ascenso correspondientes a este año.

por Redacción AUGC

rangos de guardia civil
rangos de guardia civil

El pasado año se producía un amplio malestar y preocupación entre no pocos compañeros en relación al criterio empleado para la evaluación de ascenso a Brigada, el cual varió considerablemente, originando graves perjuicios a los afectados.

Y es que, hasta entonces, los afectados por la evaluación eran notificados por medio de sus unidades de que se procedería a su evaluación, permitiendo con ello la posibilidad de renuncia en tiempo suficiente. Sin embargo, en 2019 no se realizó notificación alguna por medio de las unidades, originando que aquellos que ya llevaban años siendo evaluados permaneciesen tranquilos a la espera de la comunicación.

Por ello, para prevenir a estos compañeros, AUGC quieren recordarles que, aquellos que no deseen el ascenso deben renunciar antes a ello expresamente a ello en el plazo indicado. A continuación os explicamos la situación, los plazos y demás detalles:

En BOGC de fecha 10 de marzo de 2020 se han publicado varias Resoluciones de la Directora General, en relación a las evaluaciones para el ascenso correspondientes al ciclo 2020-2021, y que afectan a todos los empleos, desde cabo a coronel.

Entre las mismas, cabe destacar, por su importancia, la que determina las ZONAS PROVISIONALES DE ESCALAFÓN, ya que contiene la siguiente información relativa al ciclo de ascensos 2020/21:

a) Número de vacantes previstas en cada empleo y escala.

b) Coeficientes que determinan el número final de evaluados para el ascenso a cada uno de ellos.

c) Personal que resulta excluido a las mismas.

Esta Resolución es la que permite ejercer el derecho a la renuncia a la evaluación para el ascenso a quienes figuren en las zonas provisionales (Anexo IV de la Resolución, teniendo en cuenta los excluidos definitiva o temporalmente (Anexo III de la Resolución) (Os adjuntamos íntegra la Resolución en archivo adjunto).

Es decir, aquellos que figuren incluidos en las zonas provisionales y no deseen ascender este año, deberán solicitar la renuncia a la evaluación, en un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación en el BOGC, por tanto los afectados tienen de plazo máximo para ejercer su derecho a la renuncia a la evaluación para el ascenso hasta el 1 de abril. Una vez concluido este plazo no será posible renunciar al ascenso durante el ciclo 2020/21.

El periodo durante el cual surte efectos el ciclo de ascensos 2020/21 será, con carácter general, del 01-07-2020 al 30-06-2021, aunque en la propia Resolución se concretan algunos casos particulares (capitanes EO 42/1999, por ejemplo, cuyo inicio se adelanta al 28-02-2020).

Al objeto de aclarar otras dudas sobre las evaluaciones para el ascenso, se adjunta el documento informativo “Te informamos” nº 8/2019: FAQ evaluaciones para el ascenso”, que la DGGC tiene insertado en el apartado “Comunicados” de la Intranet.

Recordaros que podéis contactar con la comisión de cabos, en el email cabos@augc.org, y con la comisión de suboficiales, en el email suboficiales@augc.org.

Igualmente, desde la Secretaría de Coordinación Sectorial Nacional de AUGC, estamos a vuestra disposición, y seguimos trabajando por los derechos del conjunto de los guardias civiles, sin distinción de especialidad, empleo o situación.

Ampliamos información para las escalas afectadas. El personal incluido en las zonas provisionales, es el siguiente (según el número general de escalafón):

ESCALA DE OFICIALES

Coronel (del 35 al 111).     Teniente Coronel (del 162 al 207).     Comandante (del 399 al 451).     Capitán (del 719 al 819).

ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR LEY 42/99

Capitán (del 27 al 45)

ESCALA OFICIALES LEY 42/1999

Comandante (del 44 al 115).     Capitán (del 186 293)

ESCALA DE SUBOFICIALES

Subteniente (del 56 al 256).     Brigada (del 611 al 870).     Sargento 1º (del 1749 al 2988)

ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS:

Cabo 1º (del 114 al 225)

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