El Tribunal Militar Central ha anulado una sanción de un afiliado de AUGC-Badajoz por vulneración de su derecho de defensa, siendo la segunda vez en menos de tres meses.

El agente resultó sancionado con falta grave, a la pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones, ahora el Tribunal Militar Central anula la sanción por vulneración de derechos fundamentales. Dándose la circunstancia de que es la segunda vez en menos de tres meses.

por Braulio José Calvo Jiménez

la justicia ciega
la justicia ciega

Un agente de la Guardia Civil con destino en la provincia de Badajoz resultó sancionado a la pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones. Durante la tramitación del expediente, el instructor vulneró los derechos fundamentales al derecho de defensa y a la asistencia letrada del agente. Así ha quedado reflejado en la Sentencia del Tribunal Militar Central que AUGC-Badajoz ha tenido conocimiento. Estamos hartos de tener que soportar constantemente la vulneración de derechos fundamentales por parte de mandos de la Guardia Civil.

 

La sentencia es clara, en cuanto a que el instructor del expediente, vulnero de manera palmaria el derecho de defensa del encartado, al denegar la solicitud de que se aplazara su testifical por tener su abogado otro señalamiento previo, el abogado de AUGC en Badajoz, D. Segundo Berjano Murga, facilitó al instructor otros días en los cuales no tenía señalamiento para llevar a cabo esa declaración junto con su defendido.

 

Para denegar la solicitud de aplazamiento, el instructor alegó que el derecho de defensa no es una obligación que se tenga que atender, que podía haber escogido a otro abogado. La sentencia arremete duramente contra el instructor, al que achaca la vulneración de los derechos antes citados, anulando la sanción sin entrar a valorar el resto de las alegaciones. Se da la circunstancia, de que este mismo instructor ya había vulnerado los mismos derechos a otro agente en la instrucción de otro expediente disciplinario.  

 

Desde esta asociación invitamos al responsable de la Guardia Civil en Badajoz, a que investigue los hechos, estudie la Sentencia y depure responsabilidades al instructor del expediente, ya que éste podría haber incurrido en la falta grave prevista en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Disciplinaria que dice lo siguiente: “El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.

 

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), nos alegramos por nuestro afiliado y lamentamos que los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil tengan que ser tenidos en cuenta a golpe de sentencias judiciales. No comprendemos que la Guardia Civil vulnere derechos fundamentales como es la asistencia letrada de sus trabajadores. Estamos más que hartos de tener que publicar este tipo de noticias.

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