Gracias a una propuesta de AUGC, la DG reconoce el derecho al permiso de lactancia acumulada en 28 días

por Administración AUGC

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Pues sí, claro que teníamos razón.
AUGC llevaba desde 2013 solicitando a la Dirección General un criterio único de disfrute del permiso de lactancia acumulada en 28 días. Ya por entonces AUGC realizó una consulta a la Función Pública para que ésta se pronunciase respecto al número de días a los que tenían derecho el resto de funcionarios, y la respuesta fue clara: “…en la Administración General del Estado se calculará atendiendo a la jornada general de 37,5 horas semanales establecida en la Resolución 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y su duración máxima será de 4 semanas”.
Pero esto no fue suficiente para la Dirección General, que ha consentido que muchos compañeros y compañeras siguieran perdiendo días en el disfrute del derecho a la lactancia acumulada.
La Secretaría de la Mujer de AUGC, con la respuesta de la función pública y con fecha 17-01-2014, solicitó al Consejo de la GC que la acumulación en la lactancia para el colectivo de la GC fueran jornadas completas que se correspondieran a un periodo de cuatro semanas.
La asesoría Jurídica del Cuerpo solicitó a la Secretaría de la Mujer con fecha 8-04-2014  una mayor aclaración de la petición, por lo que AUGC, con fecha 14-04-2014, reiteró la misma siendo aclarada esta circunstancia y aportando sentencias como la nº 455/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia de 16-12-2014 y la nº 183/2014 del Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona de 17-09-2014.
Ha tenido que pasar más de un año para que el criterio que sustentaba las anteriores instrucciones en la concesión de los días de lactancia acumulada sea rectificado por la Dirección, pero no vemos escrito alguno que asuma que ese criterio era erróneo y en qué modo se compensará a los/las perjudicadas.
Y continuando con las nuevas instrucciones, tanto el punto  primero, segundo, tercero como el cuarto van en contra de lo establecido en la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, como así señalan no pocas sentencias al respecto:
Primero. Plazo para solicitar el permiso: El permiso de lactancia -en cualquiera de sus modalidades, disfrute diario o acumulado en jornadas completas- habrá de solicitarse dentro del periodo que corresponda por permiso por parto (en el caso de que la madre trabaje) o en un periodo equivalente de dieciséis semanas posteriores al parto del hijo menor de 12 meses, si la madre no trabaja.
 Este punto contradice varias sentencias que aclaran que la resolución del Ministerio de Administraciones públicas de 18 de enero de 2006 (en la que se basa la Dirección para redactar este punto) es solo una disposición organizativa no incorporadas a la Ley o Reglamento y por tanto no puede limitar el derecho de la acumulación de jornada (existen sentencias al efecto).
Segundo. Plazo para optar por una modalidad del permiso: Durante dicho plazo -la duración del permiso por parto o periodo equivalente- el solicitante deberá optar por el disfrute en la modalidad diaria, mediante reducción de jornada en una hora, o por el permiso acumulado en jornadas completas, sin que, una vez indicada la modalidad preferida en su instancia, pueda modificarse luego y optar por otra opción.
De nuevo, la Dirección coarta el derecho a sus excepciones como pueden ser las establecidas por coincidencias con bajas o permisos de distinto tipo siendo una causa más que justificada para cambiar la preferencia en base a la conciliación familiar y laboral (existen sentencias al efecto).
Tercero. Disfrute del permiso. Fecha de inicio: Sólo se podrá iniciar su disfrute -en cualquiera de sus modalidades- a partir de la finalización del permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto, es decir, para el caso de que la madre no trabaje, desde que transcurran las dieciséis primeras semanas tras el parto.ç
Cuarto. Permiso acumulado en jornadas completas. Disfrute: El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o periodo de tiempo equivalente.
Estos dos puntos contradicen lo que marca la Ley de Igualdad en su disposición adicional decimonovena,  punto 8: “Se modifica la letra f) del artículo 30.1 y se añaden dos párrafos a dicha letra, quedando la redacción de la siguiente manera:«La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.»
Es decir que la ley no limita a cuando debe ser disfrutado dejando el margen de la edad del bebé, (en este caso 12 meses), sin embargo las instrucciones de la Dirección General limita el tiempo del disfrute a partir de la finalización de las 16 semanas del permiso por parto. Esta limitación constriñe la capacidad de organización de la vida familiar y laboral imponiendo un tiempo específico desde cuándo se puede empezar a disfrutar.
La Dirección General ha desestimado muchas acumulaciones de lactancia por extemporáneas en la petición y disfrute pero sin embargo los juzgados nos han dado la razón.
 
Por parte de AUGC ya se le ha advertido a la Dirección de este hecho, se han aportado sentencias al respecto pero vemos que hace oídos sordos  y siguen inventando límites donde la ley no los marca y como consecuencia muchos compañeros y compañeras ven limitado o cercenado el derecho a disfrutar, cuidar  y educar de sus hijos e hijas y lo que es más importante, muchos niños y niñas ven restringidos sus derechos como menores a ser atendidos por su padres y madres.
Seguiremos luchando por la conciliacion laboral y familiar.

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